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Una heredera obligada a pagar el Impuesto de Sucesiones de todo el dinero de una cuenta compartida que heredó, y no por el 50% como pretendía

El TSJ avala la decisión de la Administración de imputar al fallecido el 100% del saldo al no probarse ingresos de la otra cotitular, y la heredera tendrá que tributar por todo.

Una mujer con billetes de 100 euros calculando impuestos
Una mujer con billetes de 100 euros calculando impuestos |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la liquidación del Impuesto de Sucesiones practicada a una heredera por importe de 3.006 euros, al considerar que los fondos de una cuenta bancaria compartida con la hermana del fallecido procedían exclusivamente de este último. De este modo, la heredera tendrá que tributar por el 100% del dinero que había en la cuenta bancaria y no por 50% como pretendía. 

Según la sentencia de abril de 2024, el fallecido tenía una cuenta en cotitularidad con su hermana. En el momento de su fallecimiento, dicha cuenta tenía un saldo de 20.564,15 euros. Tras su fallecimiento, los Servicios Tributarios del Principado de Asturias iniciaron un procedimiento de comprobación limitada para determinar el patrimonio hereditario

La Administración entendió que, aunque la cuenta figuraba con dos titulares, los fondos provenían exclusivamente del fallecido, pues se había comprobado que en el último año los únicos ingresos correspondían a su pensión. 

No conforme con la liquidación, la heredera interpuso una reclamación económico-administrativa ante el TEARA (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias), que también confirmó la liquidación.

Que la cuenta tenga dos titulares no quiere decir que los ingresos correspondan a ambos 

Agotada la vía administrativa, la heredera acudió al TSJ de Asturias que descartó sus argumentos de cotitularidad, justificando que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 15 de febrero de 2013, rec. 1693/2010), la mera cotitularidad de una cuenta bancaria no implica que los fondos se repartan a partes igualesya que lo decisivo es el origen real del dinero ingresado. 

En este caso, los Servicios Tributarios habían acreditado que en el año anterior al fallecimiento, todos los ingresos procedían de la pensión del fallecido.

Por tanto, correspondía a la heredera demostrar lo contrario de acuerdo con el artículo 105.1 de la Ley General Tributaria (LGT), que impone a quien alega un derecho la carga de acreditar los hechos constitutivos del mismo. 

Además, el tribunal citó el artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que obliga a la parte que tiene más facilidad para obtener la prueba a presentarla. En este caso, la heredera podía haber solicitado al banco extractos u otros documentos que demostrasen ingresos de la otra titular, pero no lo hizo.

En consecuencia, al no haberse aportado prueba alguna, el tribunal confirmó que el 100 % de los fondos correspondían al fallecido y desestimó el recurso, confirmando la liquidación de los  Servicios Tributarios del Principado. Pese a ello, la sentencia no fue firmen, y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.