Las herencias suelen ser fuente de disputas familiares que, en ocasiones, terminan en los tribunales. Las diferencias entre los allegados, motivadas por desacuerdos sobre la última voluntad del fallecido, pueden escalar hasta poner en duda la validez de un testamento. Esto ocurrió en el caso de una anciana fallecida en 2018, cuya decisión de dejar su herencia a una sola sobrina fue impugnada por otros familiares. La Audiencia Provincial de Barcelona, sin embargo, desestimó la demanda presentada, concluyendo que no existían pruebas suficientes para invalidar los testamentos otorgados en 2016 y 2018, pese a los argumentos sobre el estado de salud de la fallecida.
Según la sentencia, la anciana, que falleció a los 90 años, dejó su herencia a una sobrina que había cuidado de ella durante sus últimos años de vida. Los familiares, no conformes con esta decisión, argumentaron que la testadora no tenía capacidad para otorgar testamento debido a un diagnóstico de ceguera legal y deterioro cognitivo moderado tras su ingreso en una residencia en 2015. Estos, siendo la parte demandante, alegaron que estas condiciones comprometían su capacidad para comprender plenamente el alcance de sus decisiones testamentarias.
Los demandantes argumentaron que, según el Código Civil de Cataluña en su versión anterior a la reforma de 2019, la discapacidad sensorial de la mujer exigía la presencia de dos testigos para garantizar la validez del testamento, tal como establecía el artículo 421-10 para casos de ceguera o imposibilidad de lectura o firma. También insinuaron que la beneficiaria podría haber influido de forma indebida en la voluntad de la testadora.
Era consciente de a quién dejaba la herencia
La Audiencia Provincial, tras revisar el caso determinó que, aunque existía un deterioro cognitivo moderado, los informes médicos aportados no demostraron que la anciana careciera de capacidad para entender y expresar su voluntad al redactar el testamento. Asimismo, desestimó las acusaciones de manipulación por parte de la beneficiaria, al no encontrar pruebas concluyentes que respaldaran dichas afirmaciones.
En su análisis, el tribunal señaló que el notario que autorizó los testamentos cumplió con los procedimientos establecidos por la ley y verificó que la testadora comprendía plenamente el contenido y alcance de sus decisiones. También se destacó que la normativa sucesoria catalana, en línea con los principios de igualdad y no discriminación establecidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, no invalida un testamento por discapacidad sensorial si el testador puede expresar claramente su voluntad.
La voluntad de la testadora prevalece
El tribunal consideró creíble que la decisión de beneficiar a una sola sobrina respondiera a la relación de confianza y cuidado existente entre ambas durante los últimos años de vida de la testadora. Esta voluntad fue manifestada por la anciana en varias ocasiones y corroborada por varias personas de su entorno.
De esta forma, la sentencia de la Audiencia Provincial confirma la sentencia inicial dictada en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Cornellà de Llobregat, que también desestimó la demanda en su momento. Ahora, el fallo señala que lo demandante todavía pueden recurrir la decisión, pero el tribunal dejó claro que no existían elementos suficientes para anular los testamentos.
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