La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado la validez del testamento de una anciana de 90 años ciega y con deterioro cognitivo moderado, en el que nombraba como única heredera a su sobrina, desestimando las acusaciones de manipular a su tía “de forma maliciosa” para quedarse con la herencia, presentadas por otros familiares. A pesar de las limitaciones de la testadora, el tribunal consideró que no existían pruebas concluyentes de incapacidad o irregularidades en el proceso, ratificando así su última voluntad.
Según la sentencia, (que se puede consultar en este enlace) la anciana que era viuda y sin hijos tenía una estrecha relación con una de sus sobrinas que la cuidaba asumió el cuidado de su tía en los últimos años de vida. En primera instancia otorgó un testamento en el que repartía su herencia entre todos sus sobrinos a partes iguales. Sin embargo, dos años más tarde otorgó un nuevo testamento, dejando su vivienda principal, que representaba la mayor parte de su patrimonio, a esta sobrina y Finalmente, dos meses antes de su fallecimiento, modificó su testamento por última vez y la nombró heredera universal.
El resto de sobrinos presentaron una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cornellà de Llobregat, para invalidar los últimos testamentos y reclamar su parte de la herencia, alegando que estos cambios no reflejaban la voluntad real de su tía, quien habría manifestado en vida su intención de repartir la herencia equitativamente entre todos ellos.
Añadieron también que la anciana había sido manipulada para modificar el testamento y que los dos últimos que se otorgaron no se habían realizado con testigos como debería, al ser la anciana ciega, y que además esta no tenía capacidad para testar porque sufría un deterioro cognitivo moderado y episodios de depresión grave que afectaban su lucidez.
La justicia valida el último testamento en el que se declara como heredera universal a la sobrina
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, concluyendo que no se acreditaron los defectos formales ni la falta de capacidad para testar. Además, señaló que los notarios que autorizaron los testamentos confirmaron la capacidad de la testadora, cumpliendo con los requisitos legales.
Insatisfechos con la resolución, los sobrinos interpusieron un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, insistiendo en las mismas acusaciones y argumentando errores en la valoración de las pruebas.
Finalmente, la Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado la validez del último testamento otorgado por la anciana.
En primer lugar, considera que esta sí que tenía capacidad para testar, basándose en el artículo 421 del Código Civil de Cataluña (CCCat), que presume la capacidad natural para testar salvo prueba en contrario. Consideraron que aunque se presentaron informes médicos en los que se evidenciaba un deterioro cognitivo leve este no afectaba a la capacidad para comprender y expresar su voluntad, y recalca en la sentencia que "la capacidad del testador es la regla, y la incapacidad, la excepción, que debe ser acreditada inequívocamente".
Respecto a los defectos de forma, los sobrinos alegaron que la ceguera legal de la testadora obligaba a contar con dos testigos, como establece el artículo 421-10 del CCCat. Sin embargo, el tribunal explicó que los notarios leyeron en voz alta los testamentos, los cuales fueron confirmados verbalmente por la anciana, quien también firmó los documentos, cumpliendo así con los requisitos formales de la normativa vigente en el momento.
La Audiencia añadió que las pruebas presentadas para respaldar el supuesto engaño por parte de la sobrina para manipular a la anciana y quedarse con la herencia eran insuficientes y no demostraban una alteración dolosa de la voluntad de la testadora. Al contrario, los testimonios y documentos reflejaron que esta mantuvo una relación constante y de confianza con su tía, quien incluso le otorgó poderes legales en vida.
Basándose en todo esto la Audiencia Provincial ratifica el último testamento en el que se declara a la sobrina como única heredera, estableciendo, por tanto, que el resto de sobrinos no tendrán derecho a ninguna parte de la herencia de la anciana, ya que esta fue su voluntad al modificar el testamento.
Subraya además el principio de favor testamenti, que prioriza respetar la voluntad del testador salvo que existan pruebas concluyentes que la contradigan.
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