Cuando fallece un familiar cercano, sus herederos se enfrenta no solo a la pérdida, sino a infinidad de trámites y pagos como los gastos del entierro o el impuesto de sucesiones. En este último se pueden aplicar algunas deducciones que permitirán a los herederos pagar menos impuestos, entre ellos los derivados del sepelio.
Así lo ha dejado claro la abogada especializada en herencias Irene Gramage, a través de un vídeo en sus redes sociales ‘herenciafirma’. “El funeral, puedes deducírtelo del impuesto sobre sucesiones en la herencia. Así, si te sale a pagar el impuesto, te saldrá a pagar menos”, ha explicado.
Esta posibilidad está regulada en el artículo 14 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que señala que se pueden restar de la base imponible los gastos de la última enfermedad del fallecido, así como los del entierro y funeral. Eso sí, para que sean aceptados por la Administración, deben estar debidamente justificados con facturas o documentos y, además, los gastos de sepelio no pueden ser desproporcionados respecto al valor de la herencia ni superar lo que suele ser habitual en la localidad.
Otras deducciones que pueden aplicar los herederos en el impuesto de sucesiones
Además de poder deducir los gastos del funeral, esa misma ley establece que los herederos pueden deducir además cargas y deudas del fallecido.
Según el artículo 12 de la ley, solo se podrán descontar aquellas cargas que estén directamente establecidas sobre los bienes y reduzcan de forma real su valor.
En este grupo se incluyen, por ejemplo, los censos o las pensiones vinculadas a un inmueble. En cambio, no se consideran deducibles las obligaciones personales de los herederos ni las garantías como hipotecas o prendas, ya que estas no disminuyen el valor del bien transmitido. En esos casos, lo que sí puede deducirse es la deuda garantizada por la hipoteca, siempre que cumpla los requisitos legales.
Por su parte, el artículo 13 regula la deducción de las deudas del causante, es decir, aquellas que la persona fallecida dejó pendientes en vida. Estas se podrán restar del valor de la herencia, siempre que se acrediten mediante documento público, documento privado válido o cualquier otra prueba admitida en derecho.
Eso sí, la ley excluye las deudas contraídas a favor de los propios herederos, legatarios o familiares directos, aunque estos renuncien a la herencia. Además, la Administración puede exigir que se ratifiquen en documento público con la comparecencia del acreedor.
Entre las deudas deducibles se incluyen expresamente las cantidades adeudadas por el fallecido en concepto de tributos estatales, autonómicos o locales, así como las deudas con la Seguridad Social, aunque las liquidaciones se giren después del fallecimiento.

