El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco no le ha dado la razón a un exdirectivo que llevó al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a los tribunales por estar en desacuerdo con el cálculo de su prestación por desempleo. La justicia ha declarado nulo su recurso sin llegar siquiera a entrar en el fondo del asunto, al comprobar que la cantidad de dinero que reclamaba era insuficiente para acceder a esta instancia judicial.
Al parecer, el trabajador era directivo para una empresa de gestión integral con un salario anual de 103.791,10 euros. Su contrato finalizó a principios de 2024 y, poco después, el SEPE le reconoció el derecho a cobrar el paro durante dos años (que según la Ley General de la Seguridad Social es el máximo). El organismo le asignó una base reguladora diaria de 148,92 euros, aplicando las topes máximos de cotización que establece la legislación vigente (es decir, que por su salario cobraría la cuantía máxima en función de si tiene o no hijos cargo), independientemente de lo elevado que fuera su sueldo real en la empresa.
Como no estaba conforme, el trabajador reclamó decidió impugnar la resolución. Según muestra la sentencia de este 2026, el certificado de empresa mostraba que en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023 el trabajador había cotizado por la base máxima de 4.495,50 euros a razón de 30 días cada mes. Por su parte, el SEPE tomó en cuenta una base ligeramente inferior en octubre, de 4.350,48 euros , y además anotó 31 días cotizados para los meses de diciembre y enero.
Como no le dieron la razón y tras ver su reclamación desestimada por la vía administrativa, interpuso una demanda judicial que el Juzgado de lo Social número 2 de San Sebastián. Este tampoco se la dio y terminó rechazando por considerar que la entidad gestora "había actuado correctamente".
El demandante volvió presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, pero los magistrados no pudieron continuar con el proceso por ser una "materia de orden público".
Esto es así, dado que el artículo 191.2.g de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece que para evitar que los tribunales superiores se saturen con reclamaciones menores. Para poder recurrir en este tipo de conflictos sobre prestaciones de la Seguridad Social, la diferencia económica que se discute debe superar los 3.000 euros. Al hacer los números, la Sala concluyó que la discrepancia entre lo que pedía el exdirectivo y lo que le concedió el SEPE "no alcanza ni en las cuantías generadas ni en la reclamación, los 3.000 euros".
Como consecuencia directa de esta falta de cuantía mínima, los magistrados aplicaron la ley estrictamente y declararon "de oficio la nulidad de lo actuado" durante la tramitación del recurso. Esta decisión deja firme la primera sentencia dictada en San Sebastián y cierra la puerta a las aspiraciones del trabajador de elevar la cuantía de su prestación, imponiendo la realidad de los límites procesales frente a las reclamaciones individuales.

