La Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado que un padre no tendrá que seguir pagando la pensión alimenticia de 200 euros a su hija, ya mayor de edad, al considerar probado que fue ella quien decidió cortar de forma radical toda relación con él, sin causa objetiva que lo justificara. Pese a que la madre alegó “acoso” y “maltrato psicológico” por parte del progenitor, la justicia concluyó que no se acreditaron tales comportamientos y que el alejamiento fue una decisión unilateral de la hija, lo que justifica la extinción de la pensión conforme al artículo 152.4 del Código Civil, que regula las causas de extinción de la pensión de alimentos.
Según la sentencia de 30 de septiembre de 2025, en 2021, la hija, siendo aún menor de edad, se trasladó a vivir con su madre y cortó toda comunicación con el padre, eliminando el contacto por teléfono y mensajes. El padre, que venía abonando una pensión de 200 euros mensuales desde el divorcio dictado en 2007, solicitó judicialmente en 2024 la extinción de la obligación alimenticia, alegando el rechazo total de la hija (ya con más de 18 años) y un empeoramiento de su situación económica.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Estella estimó la demanda al considerar acreditado que no existía ningún vínculo personal entre padre e hija, y que la causa principal del distanciamiento fue una decisión exclusiva de esta última.
Qué resolvió la Audiencia Provincial de Navarra
La Audiencia Provincial de Navarra confirmó la extinción de la pensión y desestimó el recurso de apelación interpuesto por la madre al considerar probado que la hija “adoptó la decisión de no tener contacto alguno con el progenitor demandante […] de forma unilateral y radical”, y que dicha ruptura “no se ha acreditado ni siquiera indiciariamente que estuviera justificada”.
Durante el recurso, la madre alegó que el distanciamiento se debía al maltrato psicológico y acoso por parte del padre, aportando un informe del Centro Infanto Juvenil. Sin embargo, la Audiencia subrayó que se trataba únicamente de manifestaciones de la hija durante una sola consulta, sin respaldo probatorio. Indicó que “no es razonable tenerlos por probados sin alguna corroboración” y que incluso de ser ciertos, los hechos descritos “no guardan proporción con la decisión adoptada” de cortar toda relación.
La Audiencia fundamentó su decisión en el artículo 152.4 del Código Civil, que permite extinguir la obligación alimenticia “cuando el alimentista incurre en causa de desheredación”, en relación con el artículo 853 CC, que recoge como causa el maltrato de obra o psicológico hacia los progenitores. También citó expresamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 104/2019, de 19 de febrero), que admite la extinción de la pensión cuando hay una ruptura injustificada del vínculo familiar, siempre que sea “de modo principal y relevante, imputable al hijo”.
Además, recordó que, conforme al artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la carga de probar la causa de extinción corresponde al progenitor que la alega. En este caso, estimó que dicha prueba “se ha cumplido plenamente”, al haberse demostrado que la hija rompió la relación de forma deliberada y sin justificación razonable.
Por todo ello, la Audiencia confirmó que el padre puede dejar a pensión de 200 euros mensuales a su hija. No obstante, la sentencia no fue firme, y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

