La Audiencia Provincial de Barcelona ha dado la razón a un hijo al que su padre excluyó del testamento tras un conflicto familiar con la nueva esposa, y ha ordenado que recupere su legítima, una parte proporcional del valor de una vivienda heredada valorada en más de 220.000 euros. El padre había desheredado a su hijo y a sus nietos tras casarse en segundas nupcias, pero la justicia ha determinado que no se ha probado que la falta de relación fuera culpa exclusiva del hijo, como exige la ley catalana, por lo que el reparto no puede dejarle sin nada.
Según la sentencia de 29 de enero de 2024, tras el fallecimiento de la madre, fue el padre el que heredó íntegramente el piso familiar, comprometiéndose a respetar la legítima de su hijo. Sin embargo, tras volver a casarse años después, el padre rompió la relación con su hijo y, al fallecer, dejó un testamento en el que desheredaba tanto a él como a los nietos, alegando que no existía relación entre ellos.
El testamento, amparado en el artículo 451-17.2.e del Código Civil de Cataluña, alegaba una “ausencia continuada y manifiesta de relación familiar por causa imputable exclusivamente al hijo”. Sin embargo, este impugnó la desheredación judicialmente y reclamó su parte en la herencia, alegando que fue su padre quien lo apartó de la familia tras la boda, influido por su nueva esposa.
El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Manresa estimó la demanda, anulando cláusula de desheredación y reconociendo al hijo una cuarta parte del valor de la vivienda familiar tanto en la herencia de su madre como en la de su padre al no considerarse probado que el hijo fuera el único responsable de la ruptura y que el distanciamiento no era motivo suficiente para dejarlo sin herencia.
La relación entre padre e hijo era normal hasta la aparición de la nueva esposa
La nueva mujer recurrió la sentencia, defendiendo que el distanciamiento venía de antes y que el padre no actuó movido por ella, pero la Audiencia Provincial de Barcelona rechazó el recurso de la madrastra y confirmó la nulidad de la desheredación, señalando que la falta de relación no puede achacarse solo al hijo. Citó expresamente el artículo 451-17 del Código Civil de Cataluña, que exige que el distanciamiento se deba de forma clara y exclusiva a la conducta del legitimario para que la desheredación sea válida.
Tras los testimonios de varios testigos, se consideró acreditado que la relación entre padre e hijo era normal hasta la aparición de la madrastra, y que fue el padre quien pidió al hijo que no volviera a casa. También destacó que en un testamento anterior, de solo dos años antes, el padre sí había respetado la legítima del hijo, lo que reforzó la teoría de que el cambio no fue por un comportamiento objetivamente grave del heredero.
Por tanto, la Audiencia mantuvo el derecho del hijo a heredar su parte legítima. No obstante, la sentencia no fue firme, pero solo podía recurrirse en casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña si se acreditaba interés casacional.

