Logo de Huffpost

Un nieto recupera la parte legítima de la herencia que su abuelo le quitó para darle a las vecinas: lo desheredó por abandonarlo cuando se quedó viudo

El abuelo desheredó tanto al nieto como a la hija por falta de relación familiar, pero la justicia considera que en el caso de nieto no se pudo demostrar que la falta de relación fuera por su culpa.

Un abuelo y un nieto distanciados
Un abuelo y un nieto distanciados |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

La Audiencia Provincial de Barcelona ha estimado parcialmente el recurso de un nieto desheredado por su abuelo, que lo había excluido del testamento junto con su madre, alegando la “ausencia manifiesta y continuada de relación familiar, para dejarle toda su herencia a las vecinas que lo cuidaron tras el fallecimiento de su esposa. Aunque la justicia considera válida las causas para desheredar a la hija, ha determinado que no se ha probado que el nieto fuera el responsable del distanciamiento. Por tanto, recupera su derecho a la legítima.

Según la sentencia dictada el 3 de julio de 2025, el abuelo otorgó testamento en 2019, desheredando a su hija adoptiva y a su nieto por considerar que ambos lo habían abandonado tras quedarse viudo en 2014. Tras el abandono de su familia, decidió dejar toda su herencia a sus vecinas a las que nombro herederas universales. 

Tanto la hija como el nieto impugnaron el testamento, pero el Juzgado de Primera Instancia de El Prat de Llobregat rechazó íntegramente su demanda al considerar acreditadas las causas de desheredación previstas en el artículo 451-17.2.e) del Código Civil de Cataluña, porque hubo una “ausencia manifiesta y continuada de relación familiar” imputable exclusivamente a la hija y el nieto. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona ha distinguido la situación de la madre y del nieto, resolviendo que este último no debe ser privado de la legítima.

El abuelo dijo sentirse “rechazado y abandonado”, pero no acreditó que fuera por culpa del nieto

En el testamento, el abuelo indicó que desheredaba a su hija y a su nieto porque ambos lo habían rechazado, evitando todo contacto con él durante años pese a vivir en el mismo barrio. En particular, señaló que su nieto lo “rehuyó de manera dolorosa y ostensible”, sin ofrecer ningún acercamiento.

No obstante, la Audiencia recordó que en el momento en que se produjo el distanciamiento el nieto era menor de edad, y que no se presentó ninguna prueba más allá de la versión del testador que confirme que esta falta de relación fuera por culpa exclusiva del nieto. Añadió que tampoco había constancia de que al alcanzar la mayoría de edad, dispusiera de tiempo o circunstancias para retomar el vínculo.

Por el contrario, sí consideró acreditada la conducta de la hija, con testimonios que la describieron como ausente, interesada y hostil. La Audiencia valoró especialmente los informes médicos, trabajadores sociales y testigos, que confirmaron que quien realmente prestó atención continuada al testador fueron las vecinas.

El tribunal recordó que, conforme al artículo 451-20 del Código Civil de Cataluña, la carga de probar la causa de desheredación recae en el heredero, y esta debe ser “exclusivamente imputable al legitimario”. Al no haberse acreditado la misma en el caso del nieto se le reconoce el derecho a recibir la parte legítima de la herencia, que tendrán que pagarle las vecinas. 

No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.