Un jubilado deberá devolver 20.212,08 euros al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) después de comprobar que no cumplía los requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años, faltándole 2.473 días de cotización. Aunque alegó y se demostró que la equivocación fue del SEPE, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía explicó que la “buena fe” no es suficiente para evitar el reintegro si no se demuestra una situación de precariedad económica, por lo que deberá devolver lo cobrado en los últimos cuatro años.
Según explica la sentencia STSJ AND 17776/2025 (que se puede consultar en este enlace del Poder Judicial), todo empieza en septiembre de 2011, cuando al demandante se le reconoció el derecho a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. El problema fue que la Seguridad Social emitió un certificado positivo informando erróneamente al SEPE de que el trabajador cumplía los requisitos de cotización, “cuando en realidad, con respecto a la carencia genérica, acreditaba 3002 días de cotización, en vez de los 5475 días exigidos”.
El error permaneció oculto durante años hasta que, al iniciar los trámites de jubilación, la Administración se dio cuenta de que al solicitante le faltaban más de 2.000 días cotizados para haber tenido derecho al subsidio para mayores de 52 años. Como consecuencia, en 2019 el SEPE le quito la ayuda y exigió la devolución de 20.212,08 euros correspondientes al periodo no prescrito entre 2015 y 2019.
La defensa recurrió alegando la vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos, argumentando que el ciudadano tenía una “creencia o convicción de su derecho” y que el error fue “única y exclusivamente de la Administración”.
El error de no acreditar la precariedad económica
En los tribunales, tanto el Juzgado de lo Social n.º 9 de Sevilla como luego después ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dio la razón al SEPE. La Sala tuvo en cuenta la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (conocida como el Cakarevic), que prohíbe devolver las cantidades cobradas indebidamente cuando son por errores administrativos si esto supone una carga desproporcionada para el ciudadano, pero encontró una diferencia fundamental: la falta de prueba sobre la economía del afectado.
La sentencia explica que, para aplicar esa protección europea, debe existir una situación de vulnerabilidad extrema. En el caso europeo, la afectada vivía en la pobreza y tenía una patología psiquiátrica. Ahora bien, en el caso del jubilado andaluz, el tribunal explica que “desconocemos si el subsidio es la única fuente de ingresos del actor, o si cuenta con bienes inmuebles o, en definitiva, su situación económica global”.
Por este motivo, no le dieron la razón y por eso deberá devolver las cantidades cobradas indebidamente. Sobre esto hay que decir que el tribunal reconoce que existió una “expectativa legítima por parte del solicitante basada en la confianza en la validez de la resolución”, pero esto no basta para perdonar la deuda. Al no probarse que la devolución constituya una “carga excesiva” o que ponga en riesgo su subsistencia, prevalece la obligación de reintegrar el dinero público percibido sin cumplir los requisitos legales.
La diferencia radica en que la doctrina europea protege al ciudadano ante la negligencia administrativa solo cuando la devolución es ruinosa. Si la defensa hubiera acreditado una situación de precariedad real, el resultado podría haber sido distinto, pero al no constar esos datos, el tribunal concluyó que “es lícita la actuación de la Administración tendente a eliminar o revocar dicho reconocimiento”.

