La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la sentencia que desestima la demanda presentada por el inquilino de una nave industrial que reclamaba más de 4.000 euros al propietario por los daños sufridos en un fallo eléctrico. El tribunal considera que el origen del fallo eléctrico no se debió a un defecto en la instalación de la nave, sino al uso de una regleta defectuosa conectada directamente al cuadro eléctrico por el propio arrendatario, lo que excluye cualquier responsabilidad del arrendador.
Según la sentencia de 24 de noviembre de 2025, el inquilino denunció cortes en el suministro eléctrico y daños por sobretensión mientras tenía un vehículo conectado a la red. Reclamó al propietario de la nave, alegando un mal mantenimiento de la instalación eléctrica y solicitando el pago de 4.090,31 euros por la reparación del vehículo.
El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Torrelavega rechazó la demanda al considerar que el fallo no se produjo en un elemento estructural o fijo del sistema eléctrico, sino en una regleta enchufada y manipulada por el propio inquilino, cuya conexión directa al cuadro eléctrico provocó el salto del diferencial, por lo que el casero no era responsable.
No hubo responsabilidad del arrendador
La Audiencia Provincial de Cantabria desestimó el recurso de apelación del inquilino al considerar que el daño no se originó por un defecto estructural o una omisión en el mantenimiento de la instalación eléctrica de la nave, sino por un uso inadecuado de un elemento externo, la regleta portátil, conectado por el propio inquilino. No quedó acreditado que dicha regleta formase parte de la instalación original entregada por el arrendador ni que su mal estado pudiera imputarse a este.
Según la sentencia, el electricista que reparó la avería explicó que el fallo eléctrico se produjo por un enchufe defectuoso en una regleta que hacía contacto y que estaba conectada al cuadro eléctrico mediante cables pelados.
La Audiencia recordó que el artículo 1554 del Código Civil impone al arrendador la obligación de entregar la cosa arrendada en buen estado, conservarla para su uso pactado y garantizar el disfrute pacífico del bien durante el arriendo. Asimismo, el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (aunque referido a viviendas, aplicable por analogía a otros usos según el artículo 30 de la misma ley) establece que el arrendador debe realizar todas las reparaciones necesarias para conservar el inmueble, salvo que el deterioro sea imputable al arrendatario.
En este caso, concluyó que no puede exigirse responsabilidad al arrendador porque no hubo incumplimiento de esas obligaciones legales, ya que el daño no se debió a un defecto de la instalación eléctrica fija ni a una omisión en su mantenimiento. Al contrario, el contrato autorizaba expresamente al arrendatario a realizar instalaciones no permanentes para adecuar el local a su actividad, lo que incluye el uso de elementos portátiles como la regleta afectada.
Al no existir relación entre el daño producido y la instalación original del inmueble, ni evidencia de que el propietario hubiera intervenido en la colocación o mantenimiento del dispositivo defectuoso, la Audiencia concluyó que no puede atribuírsele responsabilidad alguna.

