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Un hombre se libra de devolver 11.558 euros a sus cuñados, que le acusaban de ‘robar’ la herencia del fallecido y recibir donaciones encubiertas

La justicia rechaza que se tratara de una apropiación indebida ni una donación encubierta y confirma que ni esa cantidad ni otras retiradas deben incorporarse al caudal hereditario.

Un grupo de hombres distanciados
Un grupo de hombres distanciados |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado la demanda de once herederos que reclamaban al cuñado del fallecido la devolución de una transferencia de 11.558,27 euros, que calificaban como una donación encubierta, así como otras retiradas de dinero de las cuentas del causante, realizadas tanto en vida como tras su fallecimiento. La justicia considera que no hubo prueba directa de perjuicio para la herencia, ni se acredita ánimo de lucro ni abuso de confianza.

Según la sentencia del 9 de junio de 2025, tras el fallecimiento del familiar que estaba soltero y sin hijos, varios de sus hermanos y sobrinos emprendieron acciones legales contra el marido de una de sus hermanas, al considerar que se había aprovechado de su posición como autorizado en cuentas bancarias del fallecido para desviar fondos que debían formar parte de la herencia.

Entre ellos, una transferencia de más de 11.000 euros que consideraban una donación encubierta y disposiciones realizadas tanto antes del fallecimiento como después. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid desestimó la demanda, al considerar que el cuñado no había ingresado ese dinero en su patrimonio y que la transferencia de 11.558,27 euros fue una donación voluntaria y expresa realizada por el fallecido para sufragar la operación del hijo del demandado que, al no tratarse de un heredero forzoso, no era necesario colacionarla.

La donación fue realizada por el fallecido y el cuñado no se quedó con el resto del dinero de las cuentas 

La Audiencia Provincial de Madrid confirmó íntegramente la sentencia del juzgado. En primer lugar, respaldando en primer lugar la donación de 11.558,27 euros, descartando que fuera simulada o encubierta. En su valoración, consideró que fue una entrega hecha con voluntad del fallecido y con fin legítimo, y que el demandado “no era heredero forzoso, por lo que no cabe exigir colación”, en aplicación del artículo 1035 del Código Civil.

Desestimó además que hubiera existido apropiación indebida en las retiradas de efectivo y transferencias realizadas antes y después del fallecimiento, ya que no constaba ingreso alguno en cuentas del cuñado ni uso privado del dinero. Las retiradas estaban vinculadas a pagos de la residencia, servicios a domicilio y mantenimiento de inmuebles, todos justificados en documentos aportados.

Remarcó que en caso de haber habido daños en la herencia deberían haberse reclamado a su heredera universal, esposa del demandado, y esta incluso se había ofrecido reintegrar cualquier importe indebido si se probaba su existencia, algo que no ocurrió.

Para la Audiencia, que el resto de familiares no se hubieran implicado en los cuidados y gestión del fallecido dio una mayor credibilidad a la actuación del cuñado como gestor de hecho, sin ánimo de lucro.

Por todo ello, rechazó las reclamaciones por apropiación indebida y donación encubierta y el cuñado no tendrá que devolver los 11.558,27 euros para el reparto de la herencia. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación por interés ante el Tribunal Supremo.