La Audiencia Provincial de Málaga ha dado la razón a un hombre al que su hermano le reclamaba 25,09 metros cuadrados de patio, al determinar que no procede mover el muro medianero que separa sus fincas porque la linde fue establecida originalmente por el padre de ambos mucho antes de fallecer. La sentencia señala que el hermano demandante aceptó esta configuración física al tomar posesión y no mostrar queja alguna durante casi dos décadas, lo que convierte la linde existente en definitiva a efectos del deslinde.
Según la sentencia de 26 de noviembre de 2025, el conflicto entre los hermanos surgió por la delimitación de sus propiedades. Su padre realizó una segregación de una finca en 2005 y fijó la línea divisoria entre las parcelas, así como construyó un muro para separarlas. El hermano demandante sostenía que dicho muro se construyó de forma diagonal y le “robaba” parte de la parcela que legalmente le correspondía, ya que los metros reales del terreno no coincidían con los que figuraban en el Catastro ni en el Registro de la Propiedad.
El Juzgado de Primera Instancia número 18 de Málaga desestimó la demanda al declarar que no existía confusión de linderos, ya que la linde fue establecida y consentida por el hermano demandante desde que tomó posesión de su finca. El fallo determinó que, al estar el demandado en posesión del terreno con arreglo a la linde fijada, no cabía reclamación.
Hubo un “consentimiento tácito” ante la linde establecida por el padre
La Audiencia Provincial de Málaga concluyó que la linde provenía de la delimitación realizada en su día por el padre al organizar su patrimonio. El tribunal destacó que el demandante vivió en la vivienda desde el año 2007 y convivió con ese muro divisorio sin mostrar oposición alguna, lo que constituyó un consentimiento tácito a la división física existente.
Para la justicia, los derechos deben ejercitarse conforme a la buena fe según el artículo 7.1 del Código Civil, y pretender alterar una división aceptada durante años vulnera la prohibición de ir contra los propios actos, ya que el demandante no puede impugnar una situación que él mismo validó con su silencio durante años.
Asimismo, recordó que no existía la “confusión” necesaria que exige el Código Civil para que prosperase un deslinde, pues la linde era visible, cierta y mantenida desde su constitución.
Por todo ello, el muro no tendría que moverse, ya que el reparto y la delimitación quedaron consolidados por la aceptación del demandante, cerrando la puerta a reclamaciones tardías basadas únicamente en diferencias entre la realidad física y los datos registrales o catastrales.
No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso extraordinario de casación.

