Cuando aceptamos una herencia sabemos que ello implica también pagar lo que se conoce como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ya que se entiende que hay un enriquecimiento. Pero, qué pasa si nos enteramos por sorpresa de una herencia millonaria, pero no podemos pagar ese impuesto, corriendo el riesgo de perder la herencia. Esto es lo que le ha pasado a Maxence, quien ha heredado un apartamento en el séptimo distrito de París, una de las zonas más cotizadas de la capital.
Para tener más detalles hay que decir que esta vivienda se ubica en el margen izquierdo del río Sena, donde cuenta con amplias avenidas, así como instituciones gubernamentales y diplomáticas y sobrios edificios residenciales. Pero no solo eso, sino que además esta, está situada a dos calles del monumento más emblemático de la capital, sí, la Torre Eiffel.
Según varios portales inmobiliarios, el metro cuadrado de una vivienda en esa zona de ciudad ronda entre 14.000 y 15.000 euros, por lo que este piso está valorado en unos 2 millones de euros. Maxence no lo sabía, pero la herencia se la dejo su tía abuela, la cual falleció hace un par de meses y nunca conoció. Pero a pesar de la herencia millonaria, esta no ha sido una sorpresa para él, según explica para la revista francesa Capital.
¿Dónde está el problema? Pues que el ahora heredero no tiene dinero para afrontar el pago del impuesto de sucesiones y donaciones. Así como ocurre en España, el porcentaje de este impuesto varía en función del grado de parentesco entre testador y sucesor, en el que cuando más alto sea el grado de consanguinidad mayor será el impuesto.
Hasta el 60% y solo seis meses para pagarlo
Los herederos directos, como hijos o padres, son los que pagan menos impuestos y a medida que el parentesco se aleja, la carga fiscal aumenta de forma progresiva hasta llegar incluso al 60% cuando no existe una relación cercana con el fallecido. A esta dificultad se suma el corto plazo que marca la ley para abonar el impuesto, siendo este de solo seis meses, un tiempo demasiado reducido para quienes no disponen de liquidez inmediata.
Ante esta situación, Maxence ha optado por vender el apartamento con el objetivo de saldar su deuda con Hacienda y poder inscribir la herencia a su nombre. El problema es que la operación debe cerrarse con rapidez, lo que podría obligarle a aceptar un precio inferior al real del inmueble. Para no equivocarse en un momento tan delicado, ha acudido a los expertos de la revista Capital en busca de orientación sobre si ahora es conveniente poner el piso en el mercado.
Más problemas
Los expertos dicen que ahora es un buen momento para vender, ya que el precio de la vivienda se ha incrementado (lo podemos ver en España) y, que los intereses de las hipotecas han bajado hasta situarse ligeramente por encima del 3%. Además, el tipo de vivienda, su ubicación y su valor convierten al apartamento en un activo muy atractivo para compradores internacionales que buscan invertir en una de las zonas más exclusivas de París, aunque también está, al ser un precio tan elevado, no cualquier comprador puede permitírselo.

A pesar de esto, Maxence tiene dos problemas. El primero es el tiempo, ya que como decimos esta vivienda es para clientes muy exclusivos, por lo que suelen exigir trámites que requieren calma y garantías. La segunda es la incertidumbre, ya que aunque el mercado actual es favorable, nada asegura que dentro de unos meses o años la venta no pudiera cerrarse en mejores condiciones.
A ello se suma un tercer problema, que es, que como le dicen los expertos, antes de poder vender la vivienda debe haber pagado el impuesto de bienes inmuebles, un gasto que debería tener presente antes de fijar el precio final de la operación.
Impuesto de Sucesiones en España
En España, el Impuesto de Sucesiones se aplica tanto a las herencias como a las donaciones y a los seguros de vida. La gestión y recaudación corresponde a cada comunidad autónoma, lo que hace que exista diferencias según cada comunidad, ya que cada una puede fijar reducciones y bonificaciones propias. Al igual que en Francia, el porcentaje del impuesto a pagar depende del grado de parentesco con el fallecido, del valor total de los bienes heredados y del patrimonio previo del beneficiario. De manera general, los tipos impositivos oscilan entre el 7,65% y el 34%, aunque en comunidades como Madrid, Canarias o Castilla-La Mancha se aplican bonificaciones de hasta el 99% para los herederos directos, mientras que en Cataluña los hijos menores de 21 años disfrutan de reducciones de hasta 100.000 euros.
El plazo máximo para abonar este tributo es de seis meses desde el fallecimiento, aunque se puede pedir una prórroga de otros seis dentro de los primeros cinco meses, con intereses de demora. Si no se liquida en plazo, la deuda prescribe a los cuatro años, salvo que Hacienda inicie un procedimiento de comprobación. Esta normativa convierte al impuesto en uno de los más desiguales del sistema fiscal español, con diferencias muy significativas según el lugar de residencia del fallecido o del heredero.

