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Un hombre deberá devolver 5.141,01 euros al SEPE por no comunicar que viajó al extranjero para cuidar de su madre mientras cobraba la prestación por desempleo

Si el desempleado lo hubiera comunicado el SEPE hubiera procedido a la suspensión de manera temporal y no proceder a la extinción más la devolución de cantidades cobradas indebidamente.

Una oficina de empleo
Una oficina de empleo |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y obliga a un desempleado a devolver 5.141,01 euros después de que cobrara indebidamente la prestación contributiva por desempleo, más conocida como “el paro”. El trabajador viajó al extranjero en 2021 para cuidar de su madre enferma y permaneció fuera de España más de seis meses, y como no lo comunicó dicha ausencia, para el SEPE supuso una infracción grave, que lleva a la devolución de la prestación.

Según recoge la sentencia, este trabajador comenzó a cobrar el paro en abril de 2021, con una duración reconocida de 240 días, hasta noviembre de ese mismo año. Aun así, apenas un mes después de haberle concedido la prestación “el demandante se ausentó de España desde el día 01/05/2021 al 03/11/2021”. Es decir, que estuvo más de seis meses fuera de España, sin haber comunicado al SEPE ni su salida ni su regreso.

Pese a la obligación de informar, este siguió cobrando la prestación con normalidad, al menos hasta febrero de 2022 cuando el SEPE detectó la irregularidad y le comunicó la propuesta de extinción y la obligación de devolver la cantidad cobradas de manera indebida, las cuales ascendían a 5.141,01 euros.

Cuando este recibió la notificación alegó que su viaje estuvo motivado por la necesidad de cuidar a su madre enferma y que, debido a la situación, no pudo comunicarlo. Según explica la sentencia, pretendía que se añadiera un nuevo hecho probado para recoger que “en el poblado donde se encontraba no pudo comunicar por medios telemáticos al SEPE la circunstancia”. Aun así, la reclamación fue rechazada, por lo que este hombre decidió acudir a los tribunales.

No notificó su salida al extranjero

Tanto el Juzgado de lo Social número 1 de Sabadell como luego el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña fallaron a favor del SEPE, es decir, que este hombre debía de devolver el dinero cobrando de forma indebida. Ambos tribunales explicaron que cualquier salida al extranjero que supere los 15 días, advirtiendo que la falta de comunicación puede dar lugar no solo a la suspensión temporal de la prestación, sino también a su extinción definitiva. Por este motivo, se ratificó la sanción y la obligación de devolver los 5.141,01 euros percibidos indebidamente.

En el caso del TSJ ademas añadió que “la involuntariedad o buena fe deviene irrelevante” a efectos de evitar la sanción, ya que la norma no exige dolo o intencionalidad.

En este sentido, si el trabajador hubiera comunicado su salida, el SEPE habría procedido a la suspensión temporal de la prestación. Esto significa que la ayuda se habría paralizado durante su estancia en el extranjero y, una vez de regreso, podría haberla reanudado sin problemas. Al no hacerlo, no solo pierde definitivamente la prestación, sino que además está obligado a devolver las cantidades cobradas de forma indebida durante esos meses.