Un hombre deberá devolver 12.595,66 euros al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) después de que viajara a Marruecos sin avisar mientras cobraba el subsidio por desempleo. Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dio en parte la razón y redujo la devolución, el Tribunal Supremo ha determinado que podía haber notificado su salida, por lo que confirma la obligación de devolver todo el dinero cobrado indebidamente.
Según explica la sentencia, este trabajador había estado recibiendo el subsidio por desempleo desde abril de 2015, ayuda que extendió hasta septiembre de 2019. En enero de 2016, este viajo a Marruecos, ya que su hermano había sufrido un accidente grave y, días después, falleció. Debido a esto, esta persona permaneció en el extranjero hasta el 3 de febrero de 2016, sin que en ningún momento notificará al SEPE su salida del país, ni antes ni después de su regreso.
A pesar de la obligación de informar al SEPE, este siguió cobrando la ayuda por desempleo hasta agosto de 2018. En ese momento, cuando solicitó la reanudación, el SEPE se dio cuenta de la omisión de haber informado, por lo que procedió a abrir un expediente sancionador, que terminó concluyendo que había percibido indebidamente un total de 12.595,66 euros y le exigió la devolución de dichas cantidades. En concreto, estuvo 2 años y 7 meses (31 meses) sin haber informado de su salida al extranjero.

Al recibir la notificación, el trabajador alegó que la salida fue imprevista y motivada por una emergencia familiar y por eso no pudo comunicarlo al SEPE. A eso añadió, que eso eran inhábiles y que la urgencia de la situación le impidió realizar cualquier trámite. A pesar de ello, el SEPE desestimó su solicitud, por lo que el hombre decidió presentar una demanda contra esta decisión.
No notificó su salida al extranjero
En una primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 40 de Madrid falló a favor del SEPE, al considerar que el trabajador había cobrado el subsidio por desempleo de forma indebida al salir de España sin notificarlo. El tribunal recordó que la normativa del SEPE obliga a comunicar cualquier salida al extranjero superior a 15 días, advirtiendo que no hacerlo puede suponer la suspensión temporal o incluso la extinción definitiva de la prestación. Por este motivo, confirmó tanto la sanción impuesta como la obligación de devolver los 12.595,66 euros percibidos indebidamente.
Disconforme con esta decisión, el trabajador recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Alegó que su salida fue consecuencia de una emergencia familiar y que la urgencia de la situación, sumada a los días inhábiles, le impidieron avisar al SEPE. También argumentó que la sanción era desproporcionada y que no se había valorado adecuadamente la justificación presentada.
En este caso, el TSJ le dio la razón aunque de forma parcial. Es decir, que anulo la sanción y el reintegro, excepto durante el tiempo que estuvo fuera de España sin comunicarlo. En este sentido la sala explico que había una causa justificada y el trabajador no había actuado con ánimo de defraudar. El SEPE, sin embargo, no compartió el criterio del TSJ y presentó recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
El Supremo considera obligatorio comunicar siempre la salida

El Tribunal Supremo explico que Ley General de la Seguridad Social en su artículo 231.1 e) y el artículo 299 h), exige comunicar la salida al extranjero antes de viajar o, en su defecto, al regresar, algo que en este caso no se realizó hasta dos años después. Además, dijo que ese 31 de diciembre que alega era hábil y por tanto, existía la posibilidad de informar al SEPE antes de la salida.
Por este motivo, revoco la decisión del TSJ de madrid y obligo a devolver los 12.595,66 euros cobrados indebidamente del subsidio por desempleo. Sobre esto hay que decir, que el SEPE no prohíbe viajar mientras se cobra un subsidio, tan solo que es obligatorio comunicarlo, ya que así lo explica el 25.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) y por eso se procede a la extinción y no a la suspensión.
La diferencia es que la extinción supone la pérdida definitiva de la prestación, de modo que el beneficiario no puede volver a reanudar ese subsidio o prestación que tenía reconocida. En cambio, la suspensión implica una interrupción temporal de la ayuda, que puede reanudarse al regresar y notificarlo al SEPE dentro de los plazos establecidos.

