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Un hijo tiene que devolver 235.000 euros a la herencia por una donación de sus padres: la hermana reclamó porque estaban incapacitados y la operación perjudicaba su legítima

Los progenitores carecían de capacidad suficiente cuando firmaron la escritura de donación y el poder general a favor de su hijo porque tenían Alzheimer y demencia mixta.

Pareja de ancianos firmando un documento
Pareja de ancianos firmando un documento |Canva
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Barcelona ha estimado parte del recurso interpuesto por una hija por una donación de sus padres a favor de su hermano porque perjudicaba a su parte legítima de la herencia. La justicia le obliga a devolver a la masa hereditaria 235.000 euros, correspondientes al precio de venta del piso familiar de Barcelona y de dos plazas de garaje que sus padres le habían donado. 

Según la sentencia de diciembre de 2024, las donaciones se realizaron cuando los padres ya estaban ingresados una residencia y diagnosticados con distintos grados de deterioro cognitivo. Pocos meses después, el hijo vendió los bienes por 235.000 euros. Su hermana impugnó la operación alegando que sus padres carecían de capacidad para consentir la donación y pidió la nulidad del poder general que sus padres otorgaron también a su hermano.

El Juzgado de Primera Instancia n.º 55 de Barcelona rechazó la mayoría de sus pretensiones contra el hermano, aunque sí reconoció la nulidad de la donación respecto al padre. Por eso la hija recurrió en apelación, pidiendo que también se declarara nula la donación y el poder otorgados por la madre.

Las enfermedades de sus padres impedían que entendieran el alcance de la donación

La Audiencia Provincial de Barcelona, recordó que, según el artículo 1301 del Código Civil y la doctrina del Tribunal Supremo, la capacidad de una persona se presume, pero puede destruirse si se acredita con pruebas sólidas que en la fecha del acto carecía de discernimiento suficiente.

En este caso, los informes confirmaron que los padres sufrían Alzheimer y demencia mixta en grado moderado-grave, lo que les impedía comprender el alcance de una donación de tal envergadura. Por ello, rechazó los argumentos del hijo beneficiario, que defendía que su madre sí tenía capacidad para regalar el inmueble y que la operación respondía a una voluntad consciente.

La Audiencia estableció que el hijo no podía quedarse con el dinero obtenido por la venta de los bienes donados y que debía devolver los 235.000 euros a la herencia de sus padres, descontando los impuestos satisfechos. También declaró la nulidad del poder general otorgado. No obstante, con la resolución se podría interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.