La Audiencia Provincial de Barcelona, ha condenado a un hombre a pagar 46.399 euros a cada uno de sus dos hermanos (92.798 euros en total), más los intereses legales, al declarar injusta la desheredación que su padre incluyó en su testamento. La justicia considera que no se probó que la falta de relación entre el padre y los hijos desheredados fuera culpa exclusiva de estos, y que la decisión testamentaria estuvo influida por un deterioro cognitivo y emocional del testador en los últimos años de su vida.
Según la sentencia de 29 de julio de 2025, el padre en su testamento desheredó a sus dos hijos mayores, dejando toda la herencia a un único hijo. Para ello, alegó que estos se habían distanciado durante más de seis años y no habían prestado atención ni a él ni a su esposa que estaba en una residencia.
Los hijos desheredados impugnaron el testamento, aseguraban que la el distanciamiento con su padre no fue voluntario, sino derivado de un problema familiar. Explicaron además que el padre tenía problemas de memoria y confusión que el hermano menor había aprovechado para influir en sus decisiones y que se limitase el contacto familiar.
El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Manresa desestimó la demanda y consideró probada la ausencia prolongada de relación por culpa de los hijos y dio por válida la desheredación.
La desheredación no puede utilizarse como un castigo familiar, sino solo cuando exista una causa legal acreditada
La Audiencia Provincial de Barcelona revocó la sentencia de instancia y declaró injusta la desheredación aplicando el artículo 451-17.2.e del Código Civil de Cataluña (CCCat), que permite privar de la legítima a un hijo solo cuando la ausencia de relación con el causante sea continuada y exclusivamente imputable al legitimario.
En este caso consideró que el distanciamiento no fue exclusivo ni imputable únicamente a los hijos, sino que tuvo origen en los conflictos familiares y el deterioro cognitivo del padre, acreditado por testigos de la residencia donde se encontraba su esposa.
Se destacó además que tanto la abogada como la directora de la residencia confirmaron que el padre “mostraba celos y desconfianza hacia sus hijos mayores”, un comportamiento que evidenciaba un estado mental alterado. Por ello, la Audiencia concluyó que la desheredación no respondió a una voluntad racional y libre, sino a una percepción influida por su enfermedad.
Apoyándose en la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y del Tribunal Supremo, la recordó que las causas de desheredación deben interpretarse de forma restrictiva y que la legítima tiene un carácter protector y familiar. Por tanto, “el derecho a la legítima se fundamenta en los vínculos familiares y no puede suprimirse por conflictos puntuales o malentendidos.”
En consecuencia, la Audiencia reconoció a los dos hijos su derecho a recibir su legítima, y el hermano que lo había heredado todo tendrá que pagar a cada uno 46.399 euros a cada uno, más los intereses legales desde el fallecimiento. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación o extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

