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Un funcionario de la Seguridad Social avisa de que están quitando la prestación por nacimiento y cuidado de menor en estos casos: “han perdido la prestación”

Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social, advierte: perder la prestación por nacimiento y cuidado del menor es más fácil de lo que parece.

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Alfonso Muñoz Cuenca |Youtube
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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La prestación por nacimiento y cuidado del menor (lo que hasta hace pocos años conocíamos como baja por maternidad y paternidad) es la prestación económica a la que pueden acceder tanto padre como madres cuya duración son 16 semanales de las cuales, 6 semanas deben ser disfrutadas de forma ininterrumpida tras el parto. Esta ha cambiado y como cualquier cambio hace generar duda sobre los beneficiarios. En este sentido, Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario del Instituto Nacional de la Seguridad Social ha lanzado una advertencia en un video en YouTube en el que empieza diciendo que “hay padres que han perdido la prestación por reincorporarse antes de tiempo al trabajo”.

El funcionario de la Seguridad Social explica que, unque pueda parecer una excepción, se repite con demasiada frecuencia en las oficinas de la Seguridad Social donde padres y madres, tras el nacimiento de un hijo, deciden reincorporarse al trabajo durante las seis primeras semanas, convencidos de que podrán seguir disfrutando el resto de la prestación más adelante.

En este punto explica que lo que no saben es que esa decisión supone la extinción total de la ayuda, perdiendo no solo el periodo pendiente, sino todo el derecho reconocido.

Las 6 primeras semanas son innegociables y obligatorias”

Alfonso explica que, desde 2019, la prestación por nacimiento y cuidado del menor son 16 semanas a cada progenitor, tanto si se trata de un nacimiento biológico como de adopción o acogimiento. Ahora, la ley marca una condición estricta y es, que las primeras seis semanas deben disfrutarse obligatoriamente, de forma ininterrumpida y a jornada completa. “Durante ese periodo ni el padre ni la madre pueden trabajar”, explica el funcionario, citando la normativa del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto-ley 6/2019.

El motivo no es solo formal. La Seguridad Social entiende este periodo como esencial para el cuidado del menor y la recuperación de la madre, y lo blinda frente a cualquier tentativa de reincorporación voluntaria al empleo. Si se incumple Muñoz dice que, “no solo se pierde el tramo pendiente, sino toda la prestación reconocida. Ni siquiera se podrá acceder al periodo voluntario de las 10 semanas restantes”.

De hecho, esta extinción total está recogida de manera explícita en la Ley General de la Seguridad Social, ya que la incorporación voluntaria y prematura al trabajo antes de finalizar el periodo solicitado supone la pérdida íntegra del derecho a la prestación, algo que el funcionario califica de “muy severo, pero claramente regulado por la ley”

Cómo funciona el permiso por nacimiento y cuidado del menor en 2025

Según explica la Seguridad Social en su página web, la prestación debe de disfrutarse en dos bloques, siendo los siguientes:

  • Las primeras 6 semanas son obligatorias y se disfrutan tras el parto (o resolución de adopción/acogimiento), de forma ininterrumpida y a jornada completa. No existe margen para elegir fechas ni parcialidades.
  • Las 10 semanas restantes son voluntarias y se pueden disfrutar de manera flexible (a tiempo completo o parcial, continuadas o interrumpidas, siempre por semanas), hasta que el menor cumple 12 meses, pero solo después de haber consumido íntegramente el primer bloque.

El objetivo es asegurar la corresponsabilidad entre ambos progenitores y proteger el interés superior del menor, como recoge el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto-ley 6/2019. Pero, como advierte Alfonso Muñoz, “la reincorporación voluntaria antes de esas seis semanas equivale a renunciar a todo el permiso. No se trata de una ayuda que puedes trocear, sino de un derecho sujeto a unas reglas muy concretas”.

Por qué se extingue la prestación

La normativa distingue claramente entre periodos de descanso obligatorios y voluntarios (lo cuales hemos explicado más arriba), y exige que los primeros se cumplan íntegramente para poder acceder a los segundos. De hecho, la ley señala que el derecho a la prestación se extingue no solo “por el transcurso de los plazos máximos”, sino también “por la reincorporación voluntaria al trabajo del beneficiario del subsidio con anterioridad al cumplimiento del periodo solicitado”. Esta extinción, explica Muñoz, se aplica tanto a trabajadores por cuenta ajena como autónomos.

Para aclararlo mejor, Alfonso pone un ejemplo: “Padres que, creyendo que podían reincorporarse a los pocos días del nacimiento, lo han hecho y después, al solicitar el resto del permiso, se han encontrado con la denegación por parte del INSS. La ley no deja margen a la interpretación: si no haces uso del periodo obligatorio, pierdes también el voluntario”.

Para finalizar, Alfonso explica que por su experiencia diaria en la Seguridad Social le lleva a recordar que “esto no es una ayuda que puedas perder por descuido, sino un derecho regulado que, si se incumple en lo más básico, se extingue por completo”. En definitiva, padres y madres deben conocer bien la normativa antes de tomar cualquier decisión sobre su reincorporación al trabajo. El consejo del funcionario es claro: “Durante las seis primeras semanas, ni se os ocurra volver al trabajo. O perderéis toda la prestación”.