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Un funcionario de la Seguridad Social avisa de la obligación a devolver el Ingreso Mínimo Vital: “te regularizan con los ingresos reales y, si te pasaste, hay que devolver”

Los pagos del Ingreso Mínimo Vital se calculan con los ingresos del año anterior y se ajustan cuando Hacienda confirma los datos. Si en la regularización sale a deber, la Seguridad Social reclama el dinero con descuentos mensuales si la prestación sigue activa o por vía de la Tesorería si está extinguida.

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Alfonso Muñoz Cuenca |YouTube
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Ingreso Mínimo Vital es una prestación complementaria a los ingresos de las personas o familias con bajos ingresos, por lo que su objetivo es la de garantizar unos ingresos mínimos. Como los ingresos varían a lo largo del año, la Seguridad Social espera a final de año para que la Agencia Tributaria les facilite la información fiscal de los beneficiarios, por lo que dependiendo de los ingresos los beneficiarios pueden tener la obligación a devolver parte o la totalidad de la prestación.

Por esta razón, cuando los beneficiarios ven una carta para devolver el Ingreso Mínimo Vital o, sin esperarlo, ven como su cuantía se reduce, no saben o entienden muy bien por qué es. Por eso, el funcionario de la Seguridad Social, Alfonso Muñoz Cuenca, ha publicado un video en YouTube para explicar, por qué a muchos beneficiarios del IMV les está llegando una comunicación para devolver dinero.

Explica que “la cuantía del ingreso mínimo vital depende de los ingresos del año anterior” y, cuando la Agencia Tributaria confirma los datos de rentas, “la Seguridad Social procede a la regularización de las cuantías abonadas”.

La Ley 19/2021 (que se puede consultar en este BOE) que la cuantía del IMV se determina restando a la renta garantizada los ingresos del ejercicio anterior; es decir, el cálculo parte siempre de lo declarado el año previo. Además, la norma prevé que cada 1 de enero se actualice la cuantía, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior.

Reclamación del Ingreso Mínimo Vital

En el vídeo, Muñoz explica que “durante este año 2025 se ha ido abonando la nómina del ingreso mínimo vital … de manera estimada, es decir en función de los ingresos del año 2023”. Y añade que “no ha sido hasta septiembre de 2025 cuando la Agencia Tributaria ha terminado de revisar y confirmar todas las declaraciones” (por eso la obligación todos los años de hacer la Renta); a partir de ese momento, “la Seguridad Social conoce los ingresos reales de todos los beneficiarios del ingreso mínimo vital” y hace el ajuste.

Ese mecanismo de cruce de datos está en la ley y la Seguridad Social verifica por medios telemáticos con la Agencia Tributaria los requisitos de ingresos y patrimonio tomando como referencia el ejercicio anterior y, al año siguiente al reconocimiento, regulariza las cuantías abonadas con la información tributaria disponible.

En este sentido, puede pasar dos cosas, que los ingresos sean menores o mayores lo esperado:

  • Ingresos reales menores que los estimados: “se ha pagado menos de lo que se debería”. En ese caso, se aumenta la cuantía y se abonan atrasos desde enero.
  • Ingresos reales mayores que los estimados: “se le ha pagado … cuantías superiores a las que debería haber cobrado” y “la Seguridad Social envía una comunicación informándole … de los importes indebidamente percibidos”.

La Ley 19/2021 explica que si hay prestaciones indebidamente percibidas, la Seguridad Social puede declarar y exigir su devolución dentro de plazo.

Cómo se devuelve el dinero si te lo reclaman

El funcionario lo explica con dos vías, que coinciden con la normativa y es, que si sigues cobrando el Ingreso Mínimo Vital “la Seguridad Social aplicará descuentos mensuales de la prestación”. La ley habilita compensar la deuda con mensualidades del IMV hasta un porcentaje máximo por mensualidad.

Por el contrario, si la prestación está extinguida “esa deuda se recaudará a través de la Tesorería General de la Seguridad Social”. Tras el plazo de ingreso voluntario, se aplican recargos e intereses de demora en vía de recaudación. Es decir, que tenemos que ir pagarla dentro del plazo marcado.

Hay que recordar, que el Ingreso Mínimo Vital es una ayuda complementaria a los inrgesos hasta una renta garantizada, que varía según el tipo de unidad de convivencia y posibles complementos. La cuantía mensual es la diferencia entre esa renta garantizada y los ingresos del ejercicio anterior.

Así lo explica este funcionario que dice que “la idea es garantizar un determinado nivel de ingreso en una unidad familiar … complementando los ingresos … en la cuantía necesaria para alcanzar un umbral de renta”. Por eso, cuando Hacienda confirma los ingresos reales del año, se corrigen los pagos estimados.