La Audiencia Provincial de Barcelona ha dado la razón a dos inquilinos que reclamaban la devolución de su fianza tras dejar la vivienda unifamiliar alquilada. Sus caseros se negaron a devolverles 1.453,75 euros, alegando que los tres perros y dos gatos que tenían en la casa habían causado numerosos daños y suciedad. Sin embargo, la justicia considera que no aportaron pruebas suficientes de que esto fuera así, y los daños que reclamaron tenían que ver en la mayoría de cosas con el desgaste ordinario del uso del inmueble.
Según la sentencia de 6 de marzo de 205, los propietarios de la vivienda además de no devolver la fianza, reclamaban a sus inquilinos 7.004,56 euros por daños en puertas, suelos, muebles, electrodomésticos, jardín y fosa séptica, imputando todo ello al mal uso del inmueble y a los animales domésticos.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vic dio la razón a los inquilinos y concluyó que los caseros no habían acreditado los daños que alegaban y que muchos de los gastos reclamados, como pintura, limpieza o jardinería, correspondían al mantenimiento ordinario de la vivienda. Por todo ello, condenó a los propietarios a devolver 1.453,75 euros de fianza más intereses.
Los caseros no acreditaron que los daños fueran atribuibles a los inquilinos ni a sus mascotas
La Audiencia Provincial de Barcelona concluyó que los caseros no habían aportado las pruebas suficientes, y es que no aportaron informe pericial, ni acta de entrega de llaves, ni prueba documental obtenida en el momento de la devolución del inmueble. Las fotografías en las que basaban su reclamación fueron tomadas mes y medio después de la salida de los inquilinos y carecían de fecha fiable. El tribunal destacó que este desfase temporal impedía acreditar que los supuestos daños estuvieran presentes en el momento de la entrega de la vivienda.
La Sala recordó que la presunción de culpa del inquilino, prevista en el artículo 1563 del Código Civil, requiere previamente acreditar la existencia real del daño, algo que no sucedió. Añadió que la única testigo aportada era una persona próxima a los propietarios, que no estuvo presente en la entrega del inmueble, y cuya declaración no pudo confirmar el estado del mismo en ese momento.
Respecto a la presencia de animales, la Audiencia concluyó que no se presentó prueba pericial que relacionara los supuestos desperfectos con los perros o gatos de los inquilinos, ni fotografías válidas que acreditaran deterioros más allá del desgaste habitual.
La sentencia subrayó que no puede imputarse al inquilino lo que corresponde al uso normal, como repintar paredes, limpiar la vivienda o mantener el jardín, especialmente cuando no consta inventario inicial ni acta de entrega detallada.
Asimismo, se indicó que muchas de las partidas reclamadas, como pintura, limpieza, jardinería o pequeñas reparaciones, son gastos ordinarios que corresponden al arrendador para poder volver a arrendar el inmueble. También rechazó la reclamación por el desatasco de la fosa séptica, ya que los inquilinos demostraron haber sustituido previamente la bomba con una factura reciente.
Al no existir prueba suficiente de ningún daño imputable a los inquilinos, la Audiencia confirma la devolución íntegra de la fianza, con los intereses legales previstos en el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. No obstante, la sentencia no fue firme y podía ser recurrida en casación.

