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Un anciano dona su vivienda a su hermana y sobrina, pero sus hijos la impugnan porque tenía Alzheimer: la sobrina confiesa que su tío “no entendía nada” y la justicia la declara nula

La justicia confirma que el donante padecía un deterioro cognitivo severo y que no comprendía el alcance del acto, según los informes médicos y la confesión de la sobrina.

Un anciano firmando un documento junto a una mujer
Un anciano firmando un documento junto a una mujer |Envato Lab
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha confirmado la nulidad de una donación realizada por un anciano a su hermana y sobrina pocos meses antes de fallecer al considerar que padecía Alzheimer y carecía de capacidad cognitiva suficiente en el momento de firmar la escritura notaria. Aunque el notario apreciara capacidad, esta presunción puede ser desvirtuada por una prueba médica concluyente, como ha ocurrido en este caso.

Según recoge la sentencia de 15 de abril de 2025, los hijos solicitaron la nulidad de la donación hecha por su padre a su tía y su prima, alegando que su padre no era consciente de lo que hacía al momento de donar, ya que sufría un deterioro cognitivo grave diagnosticado desde hacía años.

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Cristóbal de La Laguna, estimó la demanda de los hijos y declaró nula la donación firmada ante notario, ordenando además que se cancela ración la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad a nombre de las demandadas. Entendió que en base a las pruebas médicas e informes, el anciano no tenía plena capacidad mental. La sobrina se allanó a la demanda, reconociendo que sus primos tenían razón, que su tío "no estaba bien en ningún momento" y que firmó sin comprender lo que hacía, pero su madre apeló la sentencia. 

La Audiencia confirma que el anciano no tenía capacidad para realizar la donación 

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, confirmó la nulidad de la donación recordando que según el artículo 1261 del Código Civil, uno de los requisitos esenciales para la validez de un contrato es el consentimiento de los contratantes, y que conforme al artículo 1263, no pueden prestar consentimiento válido los que estén incapacitados por falta de discernimiento.

La Sala añadió que la presunción de capacidad, derivada del juicio notarial, es “iuris tantum” y puede quedar desvirtuada por pruebas en contrario, en base a jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras la STS de 23 de septiembre de 2009 y la STS 147/2018.

En este caso, la prueba pericial médica fue concluyente y mostró resultados compatibles con demencia grave, además el historial clínico del donante reflejaba diagnóstico de Alzheimer desde 2014, con tratamiento farmacológico y seguimiento neurológico constante.

A esto se suma el testimonio directo de la sobrina, que admitió que su tío “no quiso donar nada”, “no entendía nada”, y que fue ella quien junto con un abogado gestionó el otorgamiento sin informar al notario de su estado. Para la Audiencia, esta declaración confirmó la ausencia de voluntad consciente y libre, exigida por los artículos 625 y 630 del Código Civil, que rigen las donaciones entre vivos.

Por todo ello, concluyó que el anciano no comprendía el alcance ni las consecuencias de la donación y, por tanto, confirmó su nulidad. No obstante, la sentencia no fue firmen y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.