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Un abogado experto en alquiler advierte: “Si el propietario se olvida de actualizarte el alquiler durante varios años, hasta cinco, te los puede actualizar todos de golpe”

Aunque la subida del alquiler no es retroactiva, el casero podrá subir el alquiler el porcentaje de varios años de golpe si no lo hizo anteriormente.

El abogado experto en alquiler, Alberto Sánchez
El abogado experto en alquiler, Alberto Sánchez |Redes Sociales LegalMente
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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Cuando se vive de alquiler, propietarios e inquilinos tienen dudas y miedos respecto al mismo. Desde cuánto tiempo puede permanecer el inquilino en la vivienda, hasta cuándo y cuánto puede el casero subir el precio del alquiler. Las subidas de renta son generalmente una fuente de conflicto, sobre todo con los altos precios que ha alcanzado el mercado del alquiler. 

En este sentido, hay que tener claro que la ley de arrendamientos urbanos, prevé la forma y la cuantía en la que el casero puede subir al inquilino la renta en su artículo 18, en la que señala que el propietario podrá subir el alquiler en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato”. Estas subidas podrán hacerse únicamente si hay un pacto expreso previo entre las partes, según aclaran desde el Ministerio de Vivienda a través de su web. 

Artículo 18 de la ley de arrendamientos urbanos
Artículo 18 de la ley de arrendamientos urbanos | BOE

Ahora bien, en este sentido puede ocurrir, que pese a que casero e inquilino pactaran en el contrato de alquiler las subidas de la renta del mismo, el propietario no las hubiera aplicado durante los primeros años de vigencia del mismo, ¿quiere decir esto que ya no puede aplicar estas subidas? 

El casero podrá subir el alquiler de golpe, el alquiler de los años que no lo hubiera hecho 

Esta duda la resuelve de forma clara el abogado experto en alquiler, Alberto Sánchez, a través de sus redes sociales, en las que explica, ante la duda de uno de los usuarios que “si el propietario se olvida de actualizarte el alquiler durante varios años, hasta cinco, te los puede actualizar todos de golpe”. 

Esto será así siempre y cuando la subida de las rentas esté prevista en el contrato de alquiler, como se ha aclarado anteriormente. “Si no viene nada, no podría subir”, aclara Sánchez. 

Por ejemplo, si la subida anual está prevista y durante los tres primeros años no se ha aplicado, podrán subirse de golpe en la siguiente actualización, pero para ello el abogado explica que debe hacerse siguiendo unas pautas. 

En primer lugar, el propietario debe “notificar por escrito al inquilino que le va a subir el alquiler por estos 3 años”. Para ello debe indicar  cuál ha sido el IPC o el IRAV que le tiene que aplicar, y además “hacer el cálculo matemático sobre la renta que está pagando y tendría que pagar la renta actualizada a partir del mes siguiente”.

Ahora bien, es importante señalar que esto no significa que la subida tenga efecto retroactivo, según explica el experto. Para verlo más claro, si el propietario durante 3 años no ha subido el alquiler, y hubiera tenido que cobrar 10 euros mensuales más, no quiere decir que vaya a cobrar 360 euros más de golpe por el dinero dejado de cobrar durante esos años. Si no que a partir del mes siguiente a la notificación la nueva renta a pagar será de 10 euros.