A partir de los 50 años, quedar en desempleo es una situación que afecta a muchas personas. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) intenta protegerles con una ayuda extra al agotar el paro, el subsidio para mayores de 52 años. Sin embargo, deben estar atentos de no cometer infracciones si no quieren que la administración les multe quitándoselo, como se verá más adelante.
El recién aprobado Real Decreto-Ley 7/2023, de 19 de diciembre, recoge una serie de modificaciones en las sanciones que pueden aplicarse “en el caso de las prestaciones por desempleo a nivel contributivo y asistencial” en los casos graves. El más extremo puede terminar con la extinción de la prestación y la devolución íntegra de todo el dinero a recibir.
Hay que tener en cuenta que el objetivo de estas ayudas es que se produzca lo antes posible la reinserción laboral en un nuevo empleo, por lo que es importante demostrar que se está en Búsqueda Activa de Empleo y que no se rechaza ninguna “colocación adecuada”, es decir, la profesión demandada ante los servicios públicos de empleo.
La administración considera como colocación adecuada cualquier tipo de oferta de empleo que él crea oportuna, siempre que la persona lleve más de un año dado de alta como demandante de empleo. Y aunque el subsidio para mayores de 52 años puede cobrarse hasta la jubilación, puede perderse si se hace caso omiso a esta obligación.
¿Cuáles son los tipos de infracciones del SEPE que hacen perder el subsidio para mayores de 52 años?
Existen tres tipos de sanciones de la administración pública de empleo: leves, graves y muy graves. A continuación, se detalla en qué consiste cada una y las posibles infracciones a las que se enfrentan los subsidiarios con 52 años o más.
Infracciones leves y sus sanciones
Como infracciones leves está el no presentarse a una citación con el SEPE o agencias de colocación sin causa justificada, no devolver a tiempo el justificante de haber acudido a las ofertas de empleo, no cumplir las exigencias del acuerdo de actividad o no figurar como demandante de empleo.
Aquí, las sanciones aumentan si las infracciones se repiten durante un mismo año. La primera vez puede suponer un mes sin paro y la cuarta vez la pérdida de cualquier prestación. Prescriben al año.
Infracciones graves y sus sanciones
Como infracciones graves se entiende no comunicar al SEPE su cambio en las condiciones como demandante de empleo, rechazar una oferta de empleo adecuada y negarse a colaborar en los programas de empleo y los trabajos de colaboración.
Las sanciones pueden ir desde tres meses de pérdida de la prestación, hasta la pérdida definitiva. Se multa con la extinción de la prestación, el no comunicar las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción, o cuando se incumplan los requisitos para el derecho a percibirlas, cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
Infracciones muy graves y sus sanciones
Se contemplan como faltas muy graves, compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena, ponerse de acuerdo con el empresario o la empresaria para obtener indebidamente cualquier prestación de la Seguridad Social y no aportar las cantidades que se perciban de prestación por desempleo de acuerdo con lo establecido en los programas de empleo.
Las sanciones muy graves sancionarán con la extinción. El posible excluirlos de acceder a cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo.
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