El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) denegará el subsidio para mayores de 52 años a los desempleados que no acrediten haber cotizado al menos seis años por desempleo. Este requisito está regulado en el artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social y es aquí donde nace la principal confusión entre los desempleados y que lleva a muchas denegaciones, ya que no es lo mismo cotizar a la Seguridad Social que cotizar por la contingencia de desempleo.

El SEPE explica que cotizan por desempleo todos los trabajos realizados por cuenta ajena, incluidos los del Régimen General, el Sistema Especial Agrario, el Régimen del Mar y los contratos de formación.
Sabiendo esto, por ejemplo, los trabajadores autónomos que únicamente hubieran cotizado por el RETA no podrían acceder, ya que la ley establece que la acción protectora de los autónomos excluye el desempleo (tienen su propio sistema de "cese de actividad"). Aunque esto sea así hoy, el gobierno trabaja para que los autónomos también puedan acceder al subsidio para personas desempleadas mayores de 52 años en el futuro.
Hay que decir que este subsidio es una de las prestaciones más ventajosas del SEPE, ya que su cuantía mensual equivale al 80% del IPREM (480 euros mensuales actualmente). Además, está dirigida exclusivamente a quienes cumplen requisitos estrictos, como haber cotizado esos seis años efectivos por desempleo a lo largo de su vida laboral.
Ahora bien, lo que hace única a esta ayuda es que se mantiene hasta la edad ordinaria de jubilación y el SEPE (en realidad la Seguridad Social) será quien cotiza por ti para la pensión durante todo ese tiempo. Para acceder, es necesario demostrar vulnerabilidad económica y cumplir condiciones más exigentes que para el resto de subsidios.
Requisitos del subsidio
Para solicitar el subsidio para mayores de 52 años, es necesario estar en situación legal de desempleo, inscrito como demandante y suscribir el compromiso de actividad. Por otro lado, los ingresos mensuales no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluyendo la parte proporcional de las pagas extras ( es decir 888 euros en 2026). Además, debes cumplir estrictamente lo siguiente:
- Cotización general: Tener los 15 años cotizados necesarios para acceder a la pensión contributiva de jubilación (dos de ellos dentro de los últimos 15 años).
- Cotización por desempleo: Haber cotizado al menos 6 años efectivos por desempleo en el régimen general o asimilados, tal y como explicamos al inicio.
Ejemplo práctico
Para visualizar el impacto de este requisito, imaginemos a un autónomo que ha tenido que cerrar su negocio recientemente. En su historial laboral acumula 24 años cotizados a la Seguridad Social: 4 años trabajó como asalariado en una fábrica y los últimos 20 años los pasó al frente de su propia tienda cotizando en el RETA. En total, suma más de dos décadas de contribuciones. Al presentar su solicitud en el SEPE, revisarán exclusivamente las cotizaciones por desempleo acumuladas en el Régimen General.
El resultado es que el SEPE le denegará el subsidio. A pesar de tener 24 años cotizados para su jubilación, solo cuenta con 4 años de cotización efectiva por desempleo (los de su etapa de asalariado). Si hubiera trabajado 2 años más por cuenta ajena, alcanzaría los 6 años exigidos por el artículo 280 de la LGSS y podría percibir la ayuda de 480 euros mensuales hasta su jubilación.

