No todos los trabajadores terminan acogiéndose a la prestación contributiva por desempleo (el paro) cuando finalizan un empleo, por ejemplo, por hacer un cambio a otro en un corto periodo de tiempo. Sin embargo, quienes no lo encuentran debe estar atentos a un trámite fundamental: sellar el paro. Y es que como apuntan desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), existen multas para quienes no renuevan la demanda de empleo a tiempo.
Desde su perfil, la administración pública de empleo informa de la importancia de mantener activa la Tarjeta de Demanda de Empleo (DARDE) y recuerdan que esto ya no es efectuado de forma automática. Ahora, cada tres meses, las personas están obligadas a efectuar esa renovación en las oficinas regionales de empleo de cada comunidad autónoma, por ejemplo, en los Punts Labora de la Comunidad Valenciana.
📣 Recuerda que la renovación de la demanda de empleo ya NO ES AUTOMÁTICA en muchos Servicios Públicos de Empleo.
— SEPE (@empleo_SEPE) August 2, 2021
👉 Contacta con tu servicio autonómico de empleo para conocer cuál es el procedimiento que tienen establecido en relación con la renovación. pic.twitter.com/ZeInZZPUpq
Siempre puede ocurrir que la persona no cumpla con ese requisito por desconocimiento u olvido al ser un trámite efectuados cada 90 días, de forma presencial, pero también puede hacerse vía Internet. De sobrepasar la fecha indicada en la Tarjeta Darde, es posible que la persona pueda sufrir hasta 4 sanciones por parte del organismo público de empleo.
Cabe recordar que, en unos meses, el SEPE, pasará a denominarse Agencia Estatal de Empleo. Así queda reflejado en la nueva Ley de Empleo, cuyo fin será la de agilizar la reputación de servicios y honrar en su transformación digital
💻 Hoy se ha publicado la #LeydeEmpleo en el BOE ⬇
— SEPE (@empleo_SEPE) March 1, 2023
🔸La norma permitirá la modernización de los servicios públicos de empleo para mejorar el servicio prestado y asegurar oportunidades a las personas demandantes de empleo. pic.twitter.com/lOyqtq9Sx4
¿Qué ocurre si explica el plazo para sellar el paro?
Cuando llega el momento de renovar la demanda de empleo y no se efectúa, la propia administración, de oficio, inicia lo que avisa a través de su portal web: “un procedimiento sancionador por infracción leve que puede conllevar a la pérdida de un mes de prestación”. Este procedimiento pasa por distintas fases, en función de su han transcurrido más de 24 horas desde que caducó el Documento DARDE o no.
Si no hayan pasado 24 horas, la persona puede acudir a la oficina de empleo autonómica que le corresponda sin cita previa, explicar cuál es su situación y, por regla general, el funcionario que le atienda efectuará la renovación del paro. Aunque la manera más rápida es hacerlo vía Internet mediante acreditación previa con certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña.
En el caso de haber pasado más de 24 horas desde que debería haberse sellado el paro, la administración pone en marcha ese procedimiento sancionador, sin oportunidad de pararlo. Es aconsejable acudir a la oficina regional de empleo, explicar cuál es la situación e informarse de los pasos que pueden darse para subsanar ese expediente sancionador.
Al mismo tiempo, en la Sede Electrónica del SEPE queda abierto un plazo de 15 días desde que se recibe la notificación de la sanción para hacer las alegaciones pertinentes y explicar el porqué la persona desempleada no selló el paro en la fecha indicada.
Las 4 multas del SEPE por no renovar la demanda de empleo a tiempo
Todos los ciudadanos en una situación legal de desempleo deben estar atento a sus compromisos con el Servicio Público de Empleo Estatal, ya sea para sellar el paro, renovar el subsidio por desempleo o acudir a las citas para acreditar el compromiso de actividad que permite el cobro de las ayudas por desempleo. En el caso de la demanda de empleo, no efectuarla a tiempo conlleva hasta cuatro tipos de multas leves:
- La pérdida de un mes de prestación, si ocurre solo una vez.
- La perdida de tres meses de prestación, cuando ocurre en dos ocasiones.
- La pérdida de seis meses de prestación, si ocurre en tres veces.
- La pérdida definitiva cuando olvida efectuar el trámite en cuatro o más ocasiones.
Sin embargo, hay que explicar que estas sanciones únicamente se sientan dentro del mismo año natural, por lo que si pasa más de un año desde que la persona cometió la primera falta, el “delito” prescribe y ya no cuenta como un segundo descuido.
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