
Faltan dos semanas para que de por finalizada la Campaña de la Renta y la Seguridad Social recuerda que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital están obligados a presentar la declaración de la Renta si quieren seguir manteniendo la prestación. En el caso de no presentarla, la Seguridad Social podrá dar de baja la prestación.
La declaración de la Renta es un trámite clave, ya que permite a la Seguridad Social saber si el beneficiario o la unidad de convivencia siguen reuniendo los requisitos para seguir percibiendo la prestación. El Ingreso Mínimo Vital es una prestación de carácter no contributivo que se cobra de manera indefinida mientras se sigan reuniendo los requisitos.
Obligación de hacer la Renta para mantener el Ingreso Mínimo Vital
Todos los beneficiarios del IMV, incluidos los miembros de la Unidad de Convivencia, deben realizar la declaración de la Renta del año en que recibieron la prestación. Así lo explica la Seguridad Social en su página web.
La Agencia Tributaria excluye de hacer la declaración de la Renta a aquellas personas que hayan tenido unos rendimientos íntegros del trabajo por debajo de 22.000 euros de un solo pagador o que hayan obtenido ingresos menores de 15.000 euros anuales a través de varios pagadores, siempre que el segundo y los siguientes ingresos no superen los 1.500 euros. Esto no se aplica a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, quienes están obligados a presentar la declaración independientemente de la renta que perciban.
En el caso de tener menores dentro de la unidad de convivencia, desde la Agencia Tributaria recomiendan que la declaración se haga conjunta con todos los miembros de la unidad de convivencia.
No presentar la declaración de la Renta conllevará la retirada del Ingreso Mínimo Vital. Ahora, la Seguridad Social añade que para que esta retirada sea definitiva, el beneficiario debe incurrir en este incumplimiento durante al menos dos años consecutivos.
Estoy obligado a hacer la declaración de la Renta si cobro solamente la ayuda a la infancia
Sí, está obligado a hacer la declaración de la Renta si solo cobras el Complemento de Ayuda para la Infancia. Todos los beneficiarios del IMV, incluidos aquellos que solo reciben este complemento, deben presentar anualmente la declaración de la Renta, independientemente de si alcanzan o no los ingresos mínimos estipulados por la Agencia Tributaria. Hay que entender que la obligación de presentar la declaración nace con la percepción de la prestación.
¿Dónde deben ir los ingresos obtenidos del IMV?
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una renta exenta y, por tanto, la mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, aunque sí deben presentarla. Ahora bien, las cuantías que superen los 12.600 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM) deberán declararse como rendimientos del trabajo (casillas 11-100).
Además, si junto a esta renta garantizada se reciben otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social, como puede ser la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de las Comunidades Autónomas y ayuntamientos, solo se debe declarar y tributar por el exceso que supere los 12.600 euros.
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