Ya queda menos de un mes para que comience la campaña de la Renta 2025-2026, que se abre el 8 de abril, y son muchos los contribuyentes a los que les asaltan las dudas sobre diversos aspectos relacionados con sus tributos. Y no es para menos, ya que el hecho de que salga a pagar o a devolver dependerá de que la declaración se haga correctamente y no falte nada.
Uno de los campos donde más dudas surgen a los contribuyentes a la hora de hacer su declaración es el inmobiliario o el que se refiere al patrimonio. Sobre los impuestos que afectan en tema inmobiliario o cuando se compra una vivienda ha querido hablar Roberto Gómez Rubio, técnico de Hacienda, que ha explicado a través de redes sociales el alcance de estos impuestos y cómo debe actuar el contribuyente.
Por ejemplo, muchas personas no saben el efecto fiscal real que hay cuando existe una gran cantidad de tributos presentes. "Si se tiene una segunda vivienda que está vacía, se tributa por imputación de rentas", avanza el experto.
La compra de una vivienda puede traer consigo ciertas obligaciones fiscales que no siempre están claras para los propietarios. Uno de los aspectos que más dudas genera es la llamada imputación de rentas inmobiliarias, un mecanismo mediante el cual la Agencia Tributaria puede exigir el pago de un impuesto equivalente al 2% o al 1,1% del valor catastral del inmueble cuando no se cumplen determinadas condiciones.
Cómo tributa la compra de una vivienda
El tratamiento fiscal cambia dependiendo de si la vivienda adquirida es de obra nueva o de segunda mano.
En el caso de los inmuebles de nueva construcción, el comprador debe abonar un 10% de IVA sobre el precio de la vivienda. A este importe hay que añadir también el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), que se aplica en este tipo de operaciones.
Qué ocurre con la vivienda habitual en el IRPF
El uso que se le dé a cada inmueble es clave para determinar su tributación. Por regla general, la vivienda habitual está exenta de tributar en el IRPF. Esta exención también se extiende al garaje y al trastero, siempre que ambos se hayan comprado en la misma escritura que la vivienda.
No obstante, existen excepciones. Tal y como advierte Gómez: "Si el garaje o trastero se adquieren posteriormente, aunque sea donde residen habitualmente, tributará como imputación de rentas". Esto significa que, en ese caso, Hacienda puede considerar que generan una renta imputada y exigir su declaración en el IRPF.

