Logo de Huffpost

Reclaman más de 24.000 euros a su hermano heredero universal por una donación que recibió en vida: la justicia no la cuenta para la herencia y solo reciben legítima

La justicia considera que la donación hecha en vida no perjudicaba la legítima y los hermanos se quedan sin cobrar los 12.336,68 euros que reclamaban.

Hermanos discutiendo por una herencia
Hermanos discutiendo por una herencia |Getty
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

El reparto de la herencia suele generar ciertos problemas entre los familiares del fallecido tras su muerte, hasta el punto de tener que llegar a los tribunales. Así ha sido el caso de unos hermanos que tras el fallecimiento de su padre y el reparto de la herencia reclamaron un complemento de su legítima, al considerar que, según sus cálculos, recibieron menos de lo que legalmente les correspondía, ya que el otro hermano había recibido una donación en vida y ellos debían percibir 12.336,68 euros adicionales cada uno. 

Según la sentencia de mayo de 2025, el conflicto se origina porque el padre donó en vida a uno de los hijos unas fincas con dispensa expresa de colación, es decir, que esta donación no compute para la herencia. Posteriormente, se le nombró heredero universal, dejando a los otros hijos únicamente la legítima estricta de la herencia. 

Estos hijos insistían que la donación debía sumarse al caudal para calcular las legítimas y que, conforme a la valoración judicial, les correspondía un suplemento. Por su parte, el hermano demandado defendió la correcta imputación de la donación a los tercios de mejora y libre disposición, conforme a la voluntad del testador.

La donación hecha en vida no perjudicaba a la legítima

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santander desestimó la demanda, y esto ha sido confirmado por la Audiencia Provincial de Cantabria, en esta sentencia, en la que avaló la aplicación de los artículos 1036 y 1045 del Código Civil, así como la doctrina del Tribunal Supremo sobre las donaciones no colacionables y su imputación al tercio de mejora y libre disposición.

La Audiencia señala que la donación realizada en vida por padre puede ser imputada, contable o idealmente, a la parte de la herencia correspondiente a la mejora y la libre disposición, y que solo si resultara inoficiosa, es decir, si perjudicara la legítima, tendría que reducirse, según determina el artículo 1036 del Código Civil. 

En este caso, la legítima estricta se valoró correctamente, por lo que la donación no es inoficiosa y la partición efectuada es válida.

Respecto a la valoración de las fincas donadas, la sentencia confirma que debe realizarse conforme al valor que tengan en el momento de la partición hereditaria, de acuerdo con el artículo 1045 del Código Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS de 22 de febrero de 2006 y 17 de marzo de 1989), aplicando el sistema “ad valorem” para evitar desajustes económicos provocados por la inflación.

La sentencia no fue firme y contra ella podía interponerse un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.