Cuando se compra o vende una vivienda que está dentro de la comunidad de vecinos, hay que tener en cuenta que la casa esté al día no solo en el pago de impuestos y deudas, sino que también lo esté de las cuotas de la comunidad de vecinos. Puede ocurrir que cuando la vivienda se venda, exista alguna derrama con cuotas extraordinarias pendientes de pago, como por ejemplo la instalación de un ascensor. En estos casos, ¿a quién corresponde pagarlas?
En el caso de los compradores, lo primero que tienen que tener en cuenta cuando van a comprar una casa o piso que está dentro de una comunidad es comprobar que los propietarios se encuentran al corriente del pago de las cuotas a la fecha a la que se va a firmar la escritura. Para ello bastará con que se solicite un certificado a la comunidad de que los dueños están al corriente de pago.
El siguiente punto a tener en cuenta, es el de conocer si existen derramas extraordinarias en curso, a qué corresponden, cuánto queda por pagar y durante cuánto tiempo, para lo que también es conveniente solicitar un certificado al presidente o administrador de la comunidad.
Quién paga las derramas extraordinarias cuando un piso se vende, ¿los nuevos dueños o los antiguos?
Los compradores suelen pensar que no tendrán que hacerse cargo de derramas que se aprobaron cuando ellos no eran propietarios de la vivienda, pero la Ley de propiedad horizontal (LPH) es clara al respecto y en su artículo 17.11 aclara lo siguiente:
“Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.”
Por tanto, los vendedores serán los que paguen hasta el momento en el que se firme la escritura de compraventa, y a partir de esa fecha será responsabilidad de los nuevos propietarios hacer frente a las cuotas de la comunidad, incluidas las derramas extraordinarias.
En la práctica suele ocurrir que en ocasiones los compradores y vendedores pacten que sean estos últimos quienes se hagan cargo de la derrama pendiente cuando, por ejemplo, queda poco por pagar, pero esto forma parte de una acuerdo entre las partes que deberán dejar claro por escrito. De hecho, a la hora de firmar la escritura ante notario, habrá que presentar toda la documentación, y este hará referencia a si hay cuotas o derramas de la comunidad pendientes y a quién corresponde el pago de las mismas.
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