
Los trabajadores que se encuentran en situación de desempleo y están cobrando la prestación contributiva por desempleo también pueden solicitar la baja médica por incapacidad temporal si llegara el caso. Pero, ¿qué ocurre si una persona está cobrando el paro y le dan la baja médica? En este caso, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) continuará ingresando mensualmente la prestación contributiva o el subsidio por desempleo mientras dure la incapacidad temporal. En otras palabras, estar de baja médica no afecta a la continuidad ni al importe de la prestación mientras siga vigente, por lo que la persona continuará recibiendo la misma cantidad que si estuviera buscando empleo.
De este modo, mientras se esté cobrando el paro durante una baja médica, la prestación se mantendrá con el mismo importe. Es decir, durante los primeros 180 días, se percibirá el 70% de la base reguladora y, a partir del día 181, el 60% de dicha base, respetándose siempre las cuantías mínimas y máximas fijadas. Además, el SEPE continuará realizando las cotizaciones a la Seguridad Social, lo que permitirá seguir generando derecho a futuras prestaciones, como la pensión de jubilación.
Ahora, debemos de tener claro que, mientras se esté de baja médica cobrando el paro, la prestación seguirá consumiéndose. La única diferencia es que no será obligatorio renovar la demanda de empleo, lo que se conoce como “sellar el paro”, ni participar en las acciones de empleo del SEPE, como entrevistas de trabajo o cursos de formación.
Qué pasa si se me agota el paro estando de baja médica
Debemos tener en cuenta que la prestación por desempleo puede variar según el motivo que haya originado la incapacidad temporal. Si esta se debe a contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral), se seguirá cobrando la prestación por desempleo hasta agotar su duración. Una vez agotada, el SEPE dejará de pagar el desempleo y la persona deberá acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para solicitar el pago de la prestación por incapacidad temporal. Esta se percibirá hasta la finalización de la baja médica o hasta que se reconozca una incapacidad permanente.
Si la incapacidad temporal es por contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente de trabajo), la baja no consumirá el paro y la persona seguirá cobrando el mismo importe que recibía por la prestación contributiva por desempleo. Además, en este caso, no se pierden los días de paro acumulados, por lo que podrán solicitarse una vez que la persona reciba el alta médica.
Por otro lado, si la baja médica es una recaída de una incapacidad temporal anterior iniciada durante un contrato laboral, al agotarse la prestación contributiva, el beneficiario seguirá cobrando el mismo importe que recibía por el paro hasta el alta médica, sin reducción al 80% del IPREM. Una vez finalizada la incapacidad temporal, la persona podrá solicitar el subsidio por desempleo si cumple los requisitos establecidos.

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