Las personas que se encuentren cobrando la prestación por desempleo (el paro) y comiencen a trabajar deben comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En ese momento, la prestación contributiva quedará paralizada y el trabajador comenzará a cotizar para una nueva.
Si en ese nuevo empleo (o suma de varios) se llega a cotizar 360 días o más sin haber retomado el paro anterior, se adquirirá el derecho a una nueva prestación. Pero, ¿qué pasa con la antigua prestación paralizada? ¿Se pierde? Ante este conflicto es donde entra en juego el término “derecho de opción”.
¿Qué es el derecho de opción en el paro?
El derecho de opción nace cuando un trabajador paraliza su prestación por desempleo, comienza a trabajar por un periodo igual o superior a 360 días ininterrumpidos (sin cobrar paro entre medias) y adquiere el derecho a una nueva prestación. En este punto, el trabajador deberá elegir entre reanudar el paro anterior o solicitar uno nuevo con las nuevas cotizaciones generadas.
Como su propio nombre indica, es una “opción”: al elegir una prestación, la otra normalmente desaparece, por lo que el trabajador debe saber calcular cuál le conviene más. El mismo se encuentra regulado en los artículo 269.3 y 272.1 c de la Ley General de la Seguridad Social (disponible en este BOE).
¿Cuáles son las dos opciones que ofrece el SEPE?
En el caso de tener que decidir al quedarse nuevamente en paro, el trabajador deberá elegir por escrito una de estas dos opciones en un plazo máximo de 10 días desde que se aprueba la nueva prestación:
- Cobrar el paro antiguo: En el caso de retomar la prestación por desempleo paralizada, el trabajador volverá a cobrar el mismo importe que venía recibiendo y por el tiempo que le quedaba hasta agotarla. Las nuevas cotizaciones generadas por el último trabajo se perderán por completo y no servirán para un paro futuro.
- Cobrar un nuevo paro: El trabajador solicita la nueva prestación generada por sus últimos 360 días (o más) cotizados, con las nuevas bases y porcentajes. Si elige esto, el paro antiguo que le quedaba por gastar se pierde definitivamente.
Cómo saber qué opción es más beneficiosa
En este punto es importante hacer números. Será más ventajoso cobrar el paro paralizado cuando la suma del tiempo y la cuantía que quedan superen a lo que ofrece el nuevo paro. Hay que recordar que el mínimo para generar una nueva prestación son 360 días cotizados, lo que da derecho a 4 meses de paro (durante los primeros 180 días de paro se cobra el 70 % de la base reguladora y a partir del día 181, el 50 %).
Para entenderlo mejor pongamos un ejemplo, en el que Eva estaba cobrando un paro de 900 euros al mes y le quedaban todavía 18 meses por cobrar (un total de 16.200 euros pendientes). Consigue un trabajo cobrando algo menos y cotiza ininterrumpidamente durante 1 año (360 días). Al terminar el contrato, el SEPE le da a elegir:
- Opción A (Paro antiguo): Retomar sus 18 meses a 900 euros (16.200 euros). Pierde el año cotizado reciente.
- Opción B (Paro nuevo): Pedir el paro nuevo por el año trabajado. Le corresponden solo 4 meses a unos 560 euros al mes (2.240 euros). Pierde los 18 meses antiguos.
En este caso, la Opción A es claramente más ventajosa, ya que aunque pierda un año de cotizaciones recientes, recupera un paro mucho mayor. Sin embargo, si a Eva le quedara solo 1 mes de paro antiguo por cobrar, entonces le convendría saltar a la Opción B.
La excepción de los fijos discontinuos
Existe una regla especial muy importante para los trabajadores fijos discontinuos. Si este tipo de trabajador se encuentra en la misma situación y elige reanudar el paro antiguo que tenía paralizado, las nuevas cotizaciones NO se pierden. A diferencia del resto de trabajadores, el fijo discontinuo sí guarda esos nuevos días cotizados para que se tengan en cuenta al pedir una prestación en el futuro.
¿Qué pasa con el derecho de opción si cotizo por menos de 360 días?
El derecho de opción solo nace cuando se cotiza por 360 días o más. En otras palabras, al no llegar a ese mínimo (un año), no entraría en juego este concepto, debido a que el trabajador no ha generado derecho a un paro nuevo y, por tanto, no hay nada entre lo que elegir.
Los trabajadores que tras un contrato de trabajo coticen por menos de un año, deberán solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal retomar la antigua prestación. Los nuevos días trabajados no se pierden; simplemente se guardarán y se irán acumulando para el futuro hasta llegar a los 360 días de cotización.
Resumiendo, si el trabajador interrumpe una prestación por desempleo para trabajar un año o más seguido, tendrá el derecho de opción. Si ese empleo cotiza por debajo del año, reanudará su paro antiguo y acumulará los nuevos días para más adelante.

