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Qué comisiones bancarias se pueden reclamar y cómo hacerlo

Si nos cobran comisiones bancarias abusivas por mantenimiento de cuenta, por transferencias, o por cualquier otro motivo, podemos reclamarlas y recuperar el dinero.


Principales bancos en España
Principales bancos en España |Archivo
Redacción Noticiastrabajo
Redacción Noticiastrabajo
Fecha de actualización:

El cobro de comisiones se ha convertido en un negocio muy rentable para los bancos. Y, aunque es verdad que hay algunas comisiones que son inevitables, también hay otras que no lo son, por lo que no deberían seguir siendo una preocupación para ti y, sobre todo, para tu bolsillo.

En este sentido, las comisiones bancarias son una fuente continua de conflicto entre clientes y bancos. De hecho, según la última Memoria de Reclamaciones publicada por el Banco de España, del total de reclamaciones registradas por el supervisor en 2022 (14.638), las correspondientes a comisiones o gastos fueron 3.474.

En concreto, 1.544 reclamaciones fueron relativas a los gastos de formalización de hipotecas, 240 solicitudes estaban relacionadas con comisiones por tarjetas, 109 fueron relativas a transferencias, 1.118 estaban vinculadas con discrepancias en las liquidaciones de operaciones de pasivo, 379 con comisiones en préstamos hipotecarios y 84, en préstamos personales. Es decir, el 23,7% de las reclamaciones totales estuvieron relacionadas con comisiones y gastos.

¿Qué son las comisiones bancarias?

Las comisiones bancarias son las cantidades que las entidades nos cobran por prestarnos algunos servicios, como por ejemplo, administrar una cuenta o realizar cargos por envío de tarjetas, entre otras.

Las entidades tienen la obligación de poner a disposición de los clientes, debidamente actualizadas, las comisiones que cobran por los servicios que prestan, de modo que tal información debe estar disponible en todos los establecimientos comerciales de las entidades de crédito, en sus páginas web, en la web del Banco de España y a disposición de los clientes, en cualquier momento y siempre de modo gratuito. 

Así, y según establece el Banco de España, los bancos tienen derecho a cobrar las comisiones bancarias que crean convenientes por cualquier servicio prestado, así como a establecer la tarifa que estimen oportuna. Sin embargo, las entidades deben cumplir unas pautas para que estos cobros se consideren legales. 

O lo que es lo mismo; estas comisiones bancarias son ilegales cuando la entidad no te informa de la existencia de estas comisiones o cuando las condiciones de tu contrato se modifican sin avisar previamente. Es ahí donde nosotros, como usuarios y clientes de estos bancos, sobre todo de aquellas que creemos que no están ajustadas a nuestro derecho, podemos reclamar. 

Expertos como los del HelMyCash mantienen que “si detectamos que nos han cobrado una comisión que no procedía, podemos solicitar su retrocesión al banco”. Si el servicio de atención al cliente de la entidad no responde o la respuesta no nos satisface, podemos elevar después una queja al Banco de España cuya resolución, a pesar de no ser vinculante, puede empujar a la entidad a cambiar de opinión. Estos son los gastos que podemos interpelar:

Transferencias SEPA fuera de España

Si un banco español no cobra por enviar dinero a otro banco en España (por ejemplo, de CaixaBank a Banco Santander), no debería tampoco aplicar gastos si la transferencia se realiza a un banco de destino ubicado en la zona euro. Es decir, no debería cobrarte por enviar dinero a Francia, Italia o Portugal, por ejemplo.

El Reglamento 924/2009 establece un principio de igualdad en las transferencias de hasta 50.000 euros en la zona SEPA.

Mantenimiento en la cuenta de la hipoteca

Si el préstamo hipotecario se formalizó antes del 29 de abril de 2012, el banco no puede cobrar comisiones por el mantenimiento de la cuenta asociada a la hipoteca si solo se utiliza para abonar las cuotas del préstamo.

En cambio, si se firmó posteriormente, el banco podría aplicar gastos en la cuenta, siempre y cuando esté indicado en la información precontractual y el cliente haya sido informado. Por otro lado, el banco no podrá modificar el coste de esta cuenta mientras la hipoteca esté en curso.

Reclamación por quedarse en números rojos

La comisión por reclamaciones deudoras (quedarse en números rojos) puede alcanzar los 35 euros, por lo que es bastante elevada. El banco puede cobrarla si la cuenta se encuentra en negativo, pero no podrá hacerlo más de una vez por un mismo saldo impagado

Descubiertos en cuentas inactivas

“La entidad, en el supuesto de que  la  cuenta  no  esté  cancelada,  puede,  legítimamente,  pese  a  no  registrar  movimiento alguno, percibir comisiones de mantenimiento, dentro de los límites del contenido del contrato formalizado”, señala el Banco de España. 

Lo que no puede hacer el banco es cobrar comisiones por descubierto por el cobro de gastos de mantenimiento aplicados en la cuenta por la propia entidad. En pocas palabras, una comisión no puede generar otra comisión.

Descubiertos por valoración

Ingresas un cheque o recibes una transferencia y, por un desajuste entre la fecha contable (cuando se ejecuta una operación) y la fecha valor (cuando calcula los intereses de demora), el banco te cobra comisiones si, al gastar o retirar dinero, entras en negativo.

En estos casos, la comisión por descubierto no es aplicable, ya que se debe a un “ajuste informático del banco”.

Eso sí, hay que destacar que las fechas de valoración están reguladas y con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2018 los plazos se han acortado. Ahora, al ingresar efectivo se puede disponer del dinero al instante, por lo que la fecha de valoración será la del día.

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