Hace unos años se popularizó la historia de Karl Lagerfeld, el famoso diseñador que estuvo al frente de Chanel. Su gata Choupette iba a convertirse en la heredera de buena parte de su fortuna, asegurándose que no le iba a faltar absolutamente de nada cuando él no estuviera en vida: seguiría contando con dos criadas, tomando su comida en platos de diseño y viajando en jet privado en caso de participar en alguna campaña.
Si bien algunos podrían tacharlo de excentricidad, lo cierto es que son muchas las personas que consideran a su mascota como un miembro más de la familia. Incluso, puede darse el caso de que los perros y gatos sean el único ser querido de sus propietarios, convirtiéndose en lo más preciado de los mismos. Así, surge una pregunta que no es igual en todos los países: ¿puede ser mi mascota mi heredero?
La Ley 17/2021 sobre el régimen jurídico de los animales concedió un importante derecho a estos: pasaron a ser consideraros seres vivos dotados de sensibilidad. Es decir, dejaron de ser considerados un bien material, como si fueran una cosa, a convertirse en un ser sintiente. No obstante, esto no significa que se les pueda dejar la herencia, al menos en España.
¿Es posible dejar la herencia a tu mascota?
A día de hoy, la ley española no permite dejar la herencia a un animal. El ordenamiento jurídico no permite ni concibe esa opción, por lo que no pueden convertirse en herederos ni convertirse en los propietarios de bienes o dinero. Sin embargo, hay otros recursos para que, en caso de fallecimiento, a la mascota no le falte absolutamente de nada.
Gracias al testamento, se puede elegir quién de los herederos se hará cargo de la mascota o establecer una condición: que un descendiente o ser querido tenga que cuidar del animal hasta su fallecimiento para recibir la herencia. Es lo que se conoce como ‘condición resolutoria’ y de incumplirla se podrían perder todos los bienes heredados. De hecho, los sustitutos herederos podrían poner una denuncia judicial si consideran que se está incumpliendo esta condición. Para vigilar su cumplimiento, el fallecido también podrá valerse de los servicios de un albacea.
Asimismo, también se puede recoger en el testamento que la fortuna quede a manos de una fundación de animales. La ley sí que permite dejar la herencia a entidades, por lo que se podría elegir a una como heredera para que se encargase del cuidado del animal. Si no se especificase nada en el testamento, la mascota se entregaría al heredero que lo reclamase. En caso de que ninguno se quisiera hacer cargo del animal, la justicia podría cederlo a un tercero para su cuidado y protección. El último escenario sería llevarlo a una protectora o asociación.
Otra situación posible es que, aunque haya un heredero que se quiera hacer cargo, este no pueda hacerse responsable de inmediato. Al respecto, desde que la persona fallece hasta que tiene lugar la apertura de testamento, el animal podría ser entregado al órgano administrativo o centro que tenga atribuida la recogida de animales abandonados en el lugar de residencia. Lo más habitual es que siempre aparezca un familiar que pueda dedicarse al cuidado de la mascota.
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