El Tribunal Supremo ha dado la razón a Hacienda y endurece las exigencias para que los contribuyentes expliquen ante la Agencia Tributaria los ingresos que no cuadran con lo declarado. Esto llega a raíz de un matrimonio de Asturias que recibió en sus cuentas bancarias más de 66.000 euros del padre de ella entre 2013 y 2015. Para justificarlo ante Hacienda presentaron un contrato de préstamo de 75.000 euros firmado con el padre, pero ese documento tenía fecha de 2014 y parte del dinero había llegado en 2013, un año antes. Así, deberán pagar 40.920 euros de liquidación por los depósitos que no pudieron justificar.
La sentencia STS 5378/2025 (disponible en el Portal del Poder Judicial) explica que cuando la inspección de la AEAT revisó las declaraciones de la renta del matrimonio de 2013 a 2015 y encontró una serie de ingresos en sus cuentas que no cuadraban con lo que habían declarado, por lo que habían tenido una “ganancia patrimonial no justificada”. Es decir, dinero que aparece en la cuenta y que no se puede explicar de forma convincente.
En estos casos, la Agencia Tributaria lo trata como si fuera renta no declarada, lo añade a tu declaración de la renta del año en que lo descubre y te aplica el tipo impositivo que te corresponda. En el tramo más alto del IRPF, eso puede suponer pagar hasta el 47% de esa cantidad (según las tablas de retención publicadas por la Agencia Tributaria). El matrimonio recibió una liquidación de 40.920 euros (de los cuales 36.855 eran de cuota y 4.064 de intereses de demora) y, además de eso, una sanción.
El matrimonio intentó probar que el dinero era un préstamo de uno de los padres de la pareja y para ello aportó el contrato de crédito. Pero la Inspección encontró tres problemas. El primero es, que un contrato firmado en 2014 no puede justificar abonos recibidos en 2013. El segundo es que, si sumaban todos los depósitos que querían cubrir con ese documento, la cifra total superaba los 75.000 euros del préstamo. El tercero, que el contrato no decía en qué cuenta bancaria iba a entrar el dinero ni incluía ningún registro de los movimientos, así que era imposible vincular cada abono concreto con el papel.
Qué tiene que demostrar ahora el contribuyente para que Hacienda no le grave esos ingresos
La sentencia del Supremo resuelve la pregunta común, que es: ¿basta con poder señalar de quién viene el dinero para que Hacienda no lo trate como renta no declarada? La respuesta es no.
El Tribunal Supremo fija que hay que acreditar tres cosas a la vez. La primera, de dónde viene el dinero: qué cuenta bancaria lo transfirió y por qué vía. La segunda, de quién viene: nombre completo de la persona que lo envió. Y la tercera, la que más falla en la práctica, por qué se envía: qué acuerdo concreto justifica esa transferencia, con un contrato que exista antes de que el dinero llegue y con movimientos bancarios que lo corroboren.
Un préstamo sin interés entre familiares puede ser perfectamente legal. Pero si ese contrato está firmado después de que el dinero ya estuviera en la cuenta, o si no hay manera de vincular cada abono con el préstamo, el Supremo dice que el papel no sirve. La trazabilidad bancaria (que el rastro del dinero pueda seguirse sin ambigüedad desde la cuenta del que presta hasta la cuenta del que recibe) es ahora indispensable, tal y como explica la notaria María Cristina Clemente.
El pequeño detalle que salvó cuatro de los abonos que el padre había enviado
Lo más revelador del caso asturiano es que no todos los depósitos fueron tratados por igual. Cuatro de los abonos del padre que había enviado aparecían en el extracto bancario con la referencia literal ”Transferencia Aureliano”. Ese detalle explica que al ver esa referencia en el movimiento, el Tribunal Económico-Administrativo pudo rastrear el dinero hasta la cuenta del padre y quedó claro quién lo envió y por qué vía. Esos cuatro abonos se salvaron.
El resto de los ingresos, los que llegaron sin ninguna referencia escrita que los conectara al padre ni al contrato de préstamo, fueron gravados como ganancia patrimonial no justificada. La propia sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que el Supremo confirma, lo explica así: “No se explica que si en otros ingresos se hace constar que provienen de una transferencia bancaria, en estos tres no se afirme nada en tal sentido”.
Lo que esta sentencia deja claro es que, al recibir dinero de un familiar, hay que asegurarse de que la transferencia lleve en el concepto el nombre del que lo envía y el motivo. Que el contrato esté firmado y fechado antes del primer abono, no después. Y que la suma del préstamo no sea inferior al total de los abonos que quieres amparar con él. Sin esos tres elementos alineados, el Tribunal Supremo ha fijado en la STS 5378/2025 que Hacienda puede gravar ese dinero como si nunca hubiera salido de tu bolsillo.

