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Una viuda que cobraba la pensión de viudedad y el Ingreso Mínimo Vital deberá devolver 6.877,20 euros a pesar de que ella avisó del cambio de ingresos a la Seguridad Social

A pesar de que actuó de buena fe y notificó a la Seguridad Social su nueva situación económica, el TSJ le exige la devolución al considerar que la ley los obliga.

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Una viuda que cobraba la pensión de viudedad y el Ingreso Mínimo Vital deberá devolver 6.877,20 euros a pesar de que ella avisó del cambio de ingresos a la Seguridad Social |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la obligación de una viuda de devolver 6.877,20 euros a la Seguridad Social por el cobro indebido del Ingreso Mínimo Vital (IMV), pese a que ella misma avisó a la administración del cambio en su situación económica tras empezar a percibir la pensión de viudedad. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) mantuvo el pago de la prestación casi un año después de que la interesada comunicara el nuevo ingreso, pero finalmente reclamó la devolución íntegra de lo recibido de más.

El caso empieza cuando la viuda solicita el IMV, se lo aprueban y lo empieza a cobrar. Tras el fallecimiento de su esposo, empieza a cobrar una pensión de viudedad y sus ingresos superan el umbral permitido. Según explica la sentencia, la viuda “presentó escrito ante el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, el CAISS, indicando que habían cambiado sus condiciones económicas… por si estos tenían que dejar de abonarle el ingreso mínimo vital”. Pero la Seguridad Social no actuó hasta diciembre de 2021, cuando declaró extinguido el derecho y le reclamó la devolución de lo cobrado indebidamente en 2021.

La afectada recurrió la decisión, defendiendo que había actuado “de buena fe, y desde el momento en el que tuvo conocimiento del percibo de las prestaciones de viudedad lo puso en conocimiento del INSS”, por lo que consideraba injusto tener que devolver el dinero recibido mientras el propio organismo no reaccionó a tiempo. Aun así, la administración reclamó los importes, acogiéndose al artículo 55.3 de la LGSS, que establece la “obligación de reintegro de las prestaciones percibidas indebidamente, con independencia de la causa que originó su percepción”.

Artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social | BOE

Buena fe reconocida, pero obligación de devolver el dinero

En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 10 de Las Palmas desestimó su demanda y confirmó la obligación de devolución. La afectada recurrió al TSJ de Canarias, alegando que, como recoge la doctrina europea y varias sentencias del Supremo, no debe cargarse al ciudadano los errores imputables a la administración cuando ha actuado de manera diligente y transparente. Es decir, que si el error es de la administración no debe cargarse al ciudadano y máxime cuándo este lo notifico.

Sin embargo, la Sala, aunque reconoce la buena fe y la diligencia de Felicidad al avisar del cambio de ingresos, concluye que el caso no puede considerarse un error de la administración en la concesión inicial del IMV, sino un retraso en declarar la percepción indebida tras el aviso. Por tanto, al no haberse producido un error administrativo puro, sino una “percepción indebida” comunicada pero no detenida a tiempo, la ley obliga a devolver las prestaciones, incluso aunque el fallo haya sido de la administración y el ciudadano haya actuado correctamente.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias explica que el artículo 55.3 de la Ley General de la Seguridad Social impone el reintegro de prestaciones percibidas indebidamente, y que la reclamación fue presentada dentro del plazo legal de prescripción. Pese a la referencia a la jurisprudencia europea y al principio de confianza legítima, la Sala recuerda que este criterio solo opera cuando el error es exclusivamente imputable a la administración, y no cuando el propio beneficiario reconoce que ha dejado de cumplir los requisitos y lo comunica.

Por todo ello, el TSJ confirma la sentencia inicial y condena a esta viuda a devolver los 6.877,20 euros reclamados, aunque sea la propia Seguridad Social quien tardó casi un año en reaccionar a su comunicación