Una mujer, además de ver reducida su pensión de viudedad en más de 744,68 euros, deberá devolver a la Seguridad Social 39.355,26 euros, ya que una primera esposa tenía derecho a cobrar parte de dicha pensión. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía da así la razón a la Seguridad Social explicando que a pesar de la “buena fe”, el cobro fue indebido.
Según explica la sentencia, todo empieza cuando Juliana solicita y le conceden la pensión de viudedad en abril de 2015, cuya cuantía era de 1.319,77 euros mensuales. Todo estaba bien hasta que una sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Almería reconoció a Lorena el derecho a cobrar también la misma pensión, ya que era la primera esposa del fallecido y víctima de violencia de género.
Como había dos beneficiarias con derecho, la Seguridad Social hizo un recálculo de la pensión y a Juliana no solo se la bajó a 575,09 euros, es decir, 744,68 euros menos cada mes, sino que además debía de devolver 39.355,26 euros, ya que la diferencia de la pensión había sido cobrada de manera indebida (desde marzo de 2019 a junio de 2022).
La mujer presentó una reclamación diciendo que no era error suyo y que siempre actuó de buena fe, pero la misma fue desestimada, por lo que tras agotar la vía judicial, la viuda decidió acudir a los tribunales.
El fin de la “buena fe” ante la ley es estricta
Aunque en una primera instancia el Juzgado de lo Social nº 2 de Almería le dio la razón parcialmente al entender que la mujer había actuado de buena fe y que el error era de la Seguridad Social obligándola solamente a devolver los tres últimos meses y reduciendo la pensión a 899,70 euros, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía lo revocó.
El TSJ explico que tras la reforma de la Ley General de la Seguridad Social de 1997, se eliminó la flexibilidad judicial que permitía reducir la deuda en casos de buena fe. En este sentido hay que aplicar el artículo 55.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que la obligación de devolver lo cobrado indebidamente prescribe a los cuatro años, “con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de error imputable a la entidad gestora”.

Además, la sentencia explica que Juliana no podía considerarse totalmente ajena a la situación, ya que sabía que su marido era divorciado y fue parte en el proceso judicial donde se reconoció la pensión a la primera esposa. Por tanto, deberá reintegrar la totalidad de los 39.355,26 euros reclamados.
Qué dice la ley cuando hay dos o más viudas con derecho a la pensión
El artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social regula qué ocurre cuando, tras un fallecimiento, existen varias personas con derecho a la pensión de viudedad (por ejemplo, una viuda actual y una anterior divorciada que no se ha vuelto a casar o es víctima de violencia de género).
La norma establece que la pensión debe repartirse entre ellas proporcionalmente al tiempo que cada una haya vivido con el causante. Ahora, la ley garantiza un “suelo” para la viuda o cónyuge actual: en todo caso, se le garantiza el 40% de la base reguladora a favor del cónyuge superviviente o conviviente en el momento del fallecimiento.
Esto implica que, si aparece un nuevo beneficiario con derecho legítimo (como ocurrió con la primera esposa en este caso), la Seguridad Social debe ajustar las cuantías retroactivamente, generando automáticamente una deuda para quien estuvo cobrando el 100% de la prestación en solitario.

