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Una mujer logra una pensión de incapacidad permanente de 1.213,59 euros por síndrome postcovid después de que la Seguridad Social se la denegara

El TSJ de Cantabria considera que las secuelas de la mujer, que trabajaba como administrativa, la inhabilitan para cualquier actividad laboral.

Una mujer trabajando en la oficina
Una mujer logra una pensión de incapacidad permanente de 1.213,59 euros por síndrome postcovid después de que la Seguridad Social se la denegara |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha reconocido el derecho de una mujer con síndrome postcovid a percibir la pensión de incapacidad permanente en su grado absoluta, grado que le permite cobrar el 100% de su base reguladora, resultando en  1.213,59 euros. La misma trabajaba como administrativa y, entre las secuelas, se encontraba fibromialgia, fatiga crónica, dificultad respiratoria y taquicardia, entre otras, resultando en un cuadro clínico que para el tribunal la inhabilita por completo para cualquier actividad laboral, incluso aquellas de naturaleza liviana o sedentaria.

La mujer en cuestión trabajaba como administrativa e, inicialmente, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de Cantabria propuso que no se le calificara como beneficiaria de una incapacitada permanente, al considerar que no presentaba reducciones anatómicas o funcionales que disminuyeran o anularan su capacidad laboral. Esta propuesta fue aceptada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y, por ello, la mujer reclamó.

Esta reclamación fue desestimada, por lo que decidió recurrir a la vía judicial, interponiendo una demanda ante el Juzgado de lo Social n.º 3 de Santander. Este juzgado estimó parcialmente su demanda, declarándola beneficiaria de una incapacidad permanente pero en su grado total. Por ello, su pensión solo ascendía al 55% de la base reguladora (de 1.213,59 euros). 

Reclama al TSJ de Cantabria para lograr la incapacidad permanente absoluta

Como la mujer seguía disconforme, volvió a reclamar, esta vez interponiendo un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, para conseguir la pensión de incapacidad permanente en su grado absoluta, argumentando que sus patologías la inhabilitaban para cualquier profesión u oficio.

Para ello, intentó revisar los hechos probados para incluir diagnósticos más detallados como fibromialgia (grado III), síndrome ansioso depresivo, taquicardia sinusal, disfunción cognitiva, y menoscabo funcional como disnea de pequeños esfuerzos, astenia, y dificultades cognitivas de memoria, atención y concentración.

Gana al INSS y el tribunal le concede la incapacidad permanente absoluta

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria revocó la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de Santander, considerando que la mujer sí que era merecedora de una pensión de incapacidad permanente absoluta. La Sala de lo Social entendió que “el estado clínico de la actora no solo limita para las fundamentales tareas de su profesión como administrativa, sino para toda actividad remunerada, pues las secuelas deben considerarse, al menos, previsiblemente definitivas, dada su tendencia a la cronicidad y el tiempo transcurrido desde el inicio del diagnóstico”.

En este sentido, reiteraron que el síndrome postcovid se manifiesta en dificultad respiratoria, taquicardia, fibromialgia, fatiga severa, trastorno cognitivo leve y síndrome ansioso-depresivo, un cuadro clínico que “presenta la entidad necesaria para entender que existe una absoluta incapacidad para el desarrollo de todo tipo de actividad laboral, incluidas las de carácter sencillo y sedentario”.

El tribunal también explicó que otros tribunales superiores de justicia se han manifestado en relación a Covid-19, con resultados diferentes, ya que la decisión “varía en función de la gravedad de la enfermedad”.

En este caso, el TSJ de Cantabria, atendiendo al grado de afectación que padece la mujer, acuerda reconocerle un grado de incapacidad permanente absoluta, que “requiere que las dolencias concurrentes inhabiliten a quien las padezca de manera plena para el ejercicio de toda profesión u oficio, de tal forma que no sea capaz de realizar una actividad con un mínimo de profesionalidad, rendimiento o eficacia en la presentación del trabajo”, como consideran que le ocurre a la misma.