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Una mujer logra la pensión de viudedad, pero la Seguridad Social le deniega el cobro porque ya cobraba una jubilación de 1.915 euros

La ley establece que, en los casos de divorcio anteriores a 2008, la pensión de viudedad solo puede cobrarse si no se percibe otra pensión pública; por eso en su caso resultó incompatible con la jubilación de 1.915 euros que ya cobraba.

Una mujer triste
Una mujer triste |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Una mujer ha logrado que se le reconozca una pensión de viudedad, aunque no podrá cobrarla porque ya percibe una jubilación de 1.915 euros. La Seguridad Social le denegó el cobro al ser ambas prestaciones incompatibles en los casos de divorcio anteriores a 2008, tal y como recoge la disposición transitoria 13ª de la Ley General de la Seguridad Social, según confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Lourdes contrajo matrimonio en 1974 con Romero, en la que fruto de esa relación tuvieron dos hijos. Tras varios años estos decidieron divorciarse en 1994, donde no se fijó pensión compensatoria a favor de la esposa, únicamente una aportación para los hijos, que además quedó supeditada a la capacidad económica del padre.

Pasaron los años y Lourdes empezó a cobrar la pensión de jubilación en 2016, con una cuantía de 1.915 euros. En 2023, fallece su exmarido, por lo que decidió solicitar la pensión de viudedad, pero esta fue denegada por la Seguridad Social. El motivo alegado en la resolución era que, de acuerdo con la disposición transitoria 13ª de la Ley General de la Seguridad Social, quienes se divorciaron antes de 2008 solo pueden cobrar la viudedad si no tienen otra pensión pública en vigor. En este caso, al percibir ya una pensión de jubilación superior, la de viudedad quedaba automáticamente sin cobrar.

La pensión de viudedad es incompatible con la de jubilación en determinados casos

Tras presentar una reclamación que fue desestimada, Lourdes decidió acudir a los tribunales. Así, tanto en una primera instancia ante el Juzgado de lo Social n.º 4 de Donostia-San Sebastián como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dieron la razón a la Seguridad Social. Es decir, que se le reconocía su derecho a la pensión de viudedad, pero sin efectos económicos al tener una jubilación reconocida con una cuantía superior.

Ambos explicaron que, aunque cumplía algunos requisitos, no reunía todos los previstos en la disposición transitoria 13ª de la Ley General de la Seguridad Social, ya que “la actora cumple dos de las tres condiciones legales, ya que tiene cumplidos más de 65 años y su matrimonio duró más de 15 años, pero no cumple con el tercer requisito y es que no perciba otra pensión pública”. Por este motivo no le reconocieron la pensión.

En esta sentencia hay que saber que la pensión de jubilación y viudedad no son incompatibles, aunque hay excepciones. La clave de este caso no residía en el cálculo económico de la prestación, sino en determinar si era posible cobrar la viudedad pese a tener otra pensión pública. El TSJ explicó que “la recurrente incumple el requisito de carecer de derecho a otra pensión pública, ya que según el hecho probado cuarto desde el 10 de febrero de 2016 percibe pensión de jubilación”.

Además, el tribunal recordó que entre el divorcio (1994) y el fallecimiento (2023) habían pasado mucho más de 10 años, lo que también vulneraba el límite temporal exigido en la norma: “la actora no cumple en este caso la primera de las condiciones ya que entre la fecha del divorcio y el fallecimiento sucedido en 2023 transcurrieron muchos más de 10 años”. Ahora, esta norma se aplica a los divorcios anteriores a 2008, tal y como explica la norma, que se puede consultar en este BOE.

Disposición transitoria decimotercera
Disposición transitoria decimotercera | BOE

Así y por todo lo explicado, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma que la norma impide compatibilizar ambas prestaciones. De esta manera, aunque se le reconoce formalmente la pensión de viudedad, “no tendrá efectividad económica por resultar incompatible y de menor cuantía que la pensión de jubilación que percibe”, lo que en este caso deja a la mujer únicamente con su jubilación de 1.915 euros.