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Una mujer logra jubilarse a los 56 años con una pensión de 2.070,20 euros después de que la Seguridad Social se la denegara

La Seguridad Social le denegó la pensión de jubilación al no aplicarle correctamente los coeficientes reductores debido a su discapacidad del 68%, por lo que el Tribunal lo corrigió y le reconoció el 100% de la pensión.

Una jubilada seria
Una jubilada seria |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reconocido el derecho a una mujer para jubilarse a los 56 años cobrando el 100% de pensión de 2.070,20 euros, después de que la Seguridad Social se la denegara. La mujer, de nombre Gracia, había solicitado la jubilación anticipada a los 56 años debido a una discapacidad del 68%, pero esta fue denegada por la Seguridad Social de forma inicial.

Esta trabajadora padecía sordomudez total desde su infancia que afectaba a su capacidad auditiva y expresiva, por lo que tenía que comunicarse con lenguaje de signos y con la que había convivido toda su vida laboral, es decir, 36 años y 6 meses, según consta en la sentencia. Debido a su minusvalía del 68% decidió solicitar a la Seguridad Social la jubilación anticipada por discapacidad, amparándose bajo Real Decreto 1539/2003, que permite reducir la edad ordinaria de jubilación a las personas con una discapacidad acreditada del 45%.

Aun así, la Seguridad Social se la denegó argumentando que no cumplía con la edad mínima requerida, ya que su discapacidad del 68% fue reconocida en 2005, lo que hacía que no alcanzará la edad de jubilación anticipada. Así lo explica la sentencia STSJ PV 2644/2023 (se puede acceder a través de este enlace).

Para Gracia, la negativa no tenía en cuenta que su discapacidad era desde nacimiento y no desde 2005, a pesar de que está fuera reconocida en dicho año. Por esta razón decidió presentar una reclamación a la Seguridad Social que fue rechazada. A pesar de esto, la trabajadora decidió acudir al Juzgado de lo Social n.º 2 de Vitoria-Gasteiz, el cual le dio la razón.

Para el tribunal, cumplía con los requisitos de cotización y discapacidad, la cual era desde su nacimiento, por lo que dio derecho a que cobrara la jubilación anticipada con el 100% de su base reguladora y sin recortes, con lo que cobraría una nómina de 2.070,20 euros al mes. Ahora la Seguridad Social no estaba conforme, por lo que decidió llevar el caso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

La aplicación de los coeficientes reductores

El TSJ del País Vasco fue claro y explicó que la Seguridad Social había cometido un error al no aplicar los coeficientes reductores de edad correspondientes a personas con un grado de discapacidad superior al 65% sobre la totalidad de los años cotizados. Este error hacia que no se aplicará la totalidad de los coeficientes reductores sobre la edad, ya que se hacía desde 2005 y no, desde comenzó a trabajar.

Es decir, el tribunal decidió aplicar el coeficiente reductor del 0,25 retroactivamente, considerando que su discapacidad había sido constante y suficientemente grave desde la infancia, aunque el grado del 68% se reconociera formalmente en 2005.

Por todo, el tribunal consideró que la trabajadora si que tenía derecho a jubilarse anticipadamente por discapacidad a los 56 años y 10 meses de edad, cobrando una pensión de 2.070,20 euros al mes. No solo eso, sino que además, la Seguridad Social deberá abonar los meses no abonados desde la denegación. Es decir, que si la denegación fue en diciembre de 2020 y la sentencia en febrero de 2023, aproximadamente la Seguridad Social debería de abonarle unos 66.246,4 euros en concepto de atrasos.

Reducción de la edad de jubilación por discapacidad

El Real Decreto 1539/2003 permite que los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 65% puedan reducir su edad de jubilación sin sufrir recorte en la pensión. Para estos casos la edad se reduce en un periodo equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado un coeficiente de 0,25 (o 0,50 si además se necesita de una tercera persona para los actos más básicos de la vida). La edad de jubilación podrá reducirse hasta un máximo de 52 años.

No hay que confundir con el Real Decreto 370/2023 que permite acceder a los 56 años si se tiene un grado de discapacidad igual o superior al 45% siempre que la discapacidad provenga de una de las enfermedades recogidas en el ANEXO I de dicha Ley.