Una mujer divorciada consigue una pensión de 2.000 euros al haber trabajado ‘sin cobrar’ en la empresa del marido

La Audiencia Provincial de Bizkaia permite que esta mujer cobre la pensión compensatoria por dos motivos que la convierten en “ama de casa”.

Mujer y hombre tirando de un billete de 100 euros
Pensión compensatoria por tiempo indefinido para una mujer divorciada que se dedicó en exclusiva a su familia Archivo
Isabel Gómez

Es inevitable que, tras una separación o divorcio, se produzca un desajuste económico en una de las partes. Es por eso que la Justicia permite cobrar una pensión compensatoria a la que queda más afectada económicamente. Hay que tener en cuenta que no tiene nada que ver con la pensión por cuidado de los hijos. Esta se otorga a la persona más perjudicada por la separación, sobre todo si se ha dedicado a sostener a la familia sacrificando su carrera laboral.

Una reciente sentencia emitida por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia acaba de reconocer una pensión de 2.000 euros a una mujer al haberse dedicado exclusivamente al cuidado del hogar y de sus hijos. Además, la Justicia le reconoce esta “ayuda” por haber estado trabajando en la empresa de su ex marido “sin cobrar ni cotizar a la Seguridad Social”, como recogen desde ABC.

Esta nueva sentencia es bastante relevante por el tiempo que la justicia la ha otorgado. Como recuerdan los abogados, esta pensión suele otorgarse por un tiempo determinado hoy en día, únicamente se consigue de forma indefinida cuando la parte afectada sobre una enfermedad o tiene una edad muy avanzada.

¿Por qué ha conseguido una pensión compensatoria? ¿Cuándo se tiene derecho a ella? Estas son algunas cuestiones que se resolverán conforme se explique este peculiar caso. Hay que tener en cuenta que únicamente se puede solicitar en el momento de divorcio y no posteriormente, como indica el artículo 97 del Código Civil.

La Justicia permite a la mujer cobrar una pensión de 2.000 euros de forma indefinida

Como recoge la sentencia, la Audiencia de Bizkaia ha revocado una sentencia de junio de 2023 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Getxo. Tras la demanda de divorcio, el juez acordó fijar una pensión compensatoria de 1.000 euros mensuales durante un año para esta. Sin embargo, inconforme con esta resolución, la mujer la recurrió y reclamó una compensatoria de 2.000 euros por tiempo indefinido y que se le atribuyera el uso de la que fue vivienda familiar durante dos años.

Tal y como argumentaba la demandante, tuvo que dejar su empleo poco después de casarse con el objetivo de dedicarse a la familia, lo que hizo durante 21 años de matrimonio. En todo ese tiempo, volvió sus esfuerzos en su familia, lo que permitió al esposo tener una “proyección profesional con unos importantes ingresos mensuales”. 

Además, la afectada a lega que, al mismo tiempo, se hizo cargo de la parte administrativa de la empresa de su marido, “sin percibir contraprestación alguna ni cotizar”. En otras palabras, que trabajaba dentro y fuera de casa sin cobrar ni cotizar.

A pesar de la inconformidad del ex marido por ese recurso, la Audiencia de Bizkaia ha dado la razón a la mujer y acuerda elevar la cuantía de la pensión compensatoria y establecer su carácter indefinido en base a las circunstancias alegadas por ella que, recuerda, están “respaldadas por el material probatorio que consta en autos”.

Según los jueces de este tribunal, “no se aprecia que concurra una alta probabilidad para” que ella “pueda encontrar un empleo digno y estable” y “no existe base probatoria para dar por acreditada una alegada pasividad e insuficiente interés” para conseguir un trabajo.

El tribunal acuerda también atribuir a la mujer el uso del domicilio familiar durante dos años y lo hace porque es ella quien ha solicitado ese uso “en base a ser el interés más necesitado de protección, atendiendo a las alegaciones vertidas (…) adveradas por el correspondiente material probatorio, sin que hayan sido contradichas” por el exmarido, quien incluso en su demanda de divorcio interesó que lo fuera hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y venta del inmueble, “lo que no consta haya acontecido”.

No obstante, la sentencia recuerda que la decisión no es firme, por lo que aún está permitido emitir un recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

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