Para cobrar la pensión de jubilación es necesario no solo tener al menos 15 años cotizados a la Seguridad Social, sino que también hay que cumplir con otras condiciones como la carencia específica, es decir, que del total de años cotizados al menos dos años se encuentren dentro de los últimos 15 años. No cumplir con esta condición puede llevar a que nos denieguen la pensión. Esto es lo que le ha pasado a una trabajadora que con 70 años ha visto su pensión denegada después de que no tuviera ni un solo día cotizado en los últimos 15 años.
Esta trabajadora solicitó en 2017 la pensión de jubilación a la Seguridad Social contando para ello un total de 17 años, 6 meses y 23 días cotizados a lo largo de su vida laboral. La Seguridad Social se la denegó, ya que no contaba con la edad de jubilación ordinaria legal, según establece la Ley 27/2011 (se puede consultar en este BOE).
Así, esperó y en 2018 volvió a presentar una nueva solicitud, pero igualmente fue denegada, pero esta vez no por no cumplir con la edad ordinaria, sino por no cumplir con la carencia específica, que se encuentra regulada en el artículo 205.1.b de la Ley General de la Seguridad Social. Este requisito dice que para acceder a la pensión de jubilación será necesario contar con al menos 730 días (2 años) dentro de los últimos quince años anteriores al hecho causante (generalmente es cuando se solicita la pensión).

Nuevamente y ya, a los 70 años, volvió a solicitar la pensión de jubilación, que igualmente fue denegada a la Seguridad Social por el mismo motivo. Tal y como recoge la sentencia, “En la fecha del hecho causante (15/07/2022) reúne 0 días cotizados en los últimos 15 años, en lugar de los 730 exigidos por el artículo 205.1.b) de la LGSS”.
No cumplía con la carencia específica
Dada la situación y ante la situación de verse sin pensión, la trabajadora presentó una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ante el Juzgado de lo Social número 2 de Palencia. En esta reclamaba que se le computará como tiempo cotizado el tiempo que había dedicado al servicio social femenino, entre el 1 de julio de 1974 y el 22 de agosto de 1976, como si se tratara de tiempo efectivamente cotizado. Sostenía que debía aplicarse el mismo criterio que la ley y la jurisprudencia reconocen al servicio militar obligatorio masculino, ya que ambos fueron servicios obligatorios de carácter estatal.
A pesar de ello, el Juzgado lo desestimó explicando que el servicio social femenino no puede computarse como cotización a efectos de jubilación ordinaria, puesto que la Ley General de la Seguridad Social solo lo contempla expresamente en los casos de jubilación anticipada o parcial. Para el tribunal, aceptar este extremo suponía extender la norma más allá de lo que permite la Ley General de la Seguridad Social.
La mujer seguía sin estar conforme por lo que decidió acudir al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, alegando que debía aplicarse una interpretación con perspectiva de género, apoyándose en tres fundamentos principales: el artículo 205 de la LGSS, la Sentencia del Tribunal Supremo 115/2020, que había reconocido el derecho de las mujeres a computar el servicio social femenino en determinados supuestos, y la disposición adicional 28ª de la Ley 27/2021, que insta al Gobierno a estudiar medidas compensatorias en materia de Seguridad Social.
Aun así, se la volvieron a denegar. El motivo que dio el TSJ era que la doctrina del Tribunal Supremo de 2020 solo es aplicable a las jubilaciones anticipadas o parciales, no a la jubilación ordinaria, que es la que solicitaba la demandante. Por ello, el Tribunal le denegó la pensión de jubilación contributiva (aunque si cumple los requisitos puede acceder a la pensión no contributiva de jubilación).
¿Por qué quería usar el servicio femenino para acceder a la pensión?
La mujer trató de que se le reconociera el servicio social femenino obligatorio como tiempo cotizado a la Seguridad Social, con el fin de cumplir la carencia específica de dos años dentro de los últimos quince que exige la ley para acceder a la jubilación contributiva. Como no tenía ninguna cotización reciente, pretendía que ese periodo se contabilizara igual que el servicio militar obligatorio masculino, que sí se tiene en cuenta en algunos casos de jubilación anticipada o parcial.
Pero como hemos explicado, tanto la Seguridad Social como los tribunales lo rechazaron al considerar que la Ley General de la Seguridad Social solo permite computar ese tiempo en jubilaciones anticipadas o parciales, pero no en la jubilación ordinaria, que era la que había solicitado.

