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Una mujer de 61 años logra una pensión vitalicia de 1.400 euros tras 24 años sin poder trabajar y dedicarse a la familia: el Supremo lo avala

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado el carácter indefinido de la pensión compensatoria, al considerar "futurismo" pensar que pueda encontrar empleo a su edad, aunque rebaja la cuantía al tener en cuenta la liquidación de la vivienda familiar.

Una jubilada
Una jubilada |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo ha dado la razón a una mujer de 61 años para cobrar una pensión compensatoria de carácter vitalicio de 1.400 euros mensuales, tras haber dedicado los últimos 24 años al cuidado de la familia y a la carrera de su marido. De esta forma, el Alto Tribunal corrige, aunque de forma parcial la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, donde había establecido una pensión de 2.000 euros al mes, pero ratifica lo más importante, que es la imposibilidad de poner un límite temporal a la pensión cuando la reinserción laboral es, en la práctica, una quimera.

Según explica la sentencia STS 5244/2025 (que se puede consultar en este enlace del Poder Judicial), el matrimonio duró 33 años, durante los cuales la esposa tuvo que abandonar su trabajo como auxiliar administrativo para dedicarse al cuidado de los hijos y del hogar. Esto permitió que su marido, se centrase en su carrera profesional, logrando unos ingresos netos mensuales por encima de los 6.000 euros. Aunque la pareja se separó en 2014, el esposo continuó enviando dinero a su ahora exmujer, entre 4.000 y 6.000 euros al mes, por lo que mantenía una total dependencia económica.

A pesar de esta disparidad, el Juzgado de Primera Instancia estableció que la mujer solo debía recibir una pensión de 1.000 euros al mes durante un solo año. Esto hizo que recurriera a la Audiencia Provincial, donde se estableció una pensión compensatoria de 2.000 euros. Ante esta situación el marido no estaba conforme, por lo que decidió acudir al Tribunal Supremo intentando limitar temporalmente el pago, ya que ella no había probado una búsqueda activa de empleo.

El Supremo tacha de "mera adivinación" la posibilidad de volver a trabajar

El Tribunal Supremo fue claro y rechazo la idea del esposo de poner fecha de caducidad a la pensión. La sentencia explica que la mujer, con 61 años y tras 24 años fuera del mercado laboral, se enfrenta a un escenario donde encontrar un empleo digno es "realmente difícil".

La Sala explicó que establecer un límite temporal exige un juicio de probabilidad alto de que la beneficiaria pueda superar el desequilibrio económico por sí misma en el futuro. En este caso, el tribunal califica de "futurismo o mera adivinación" pensar que ella podrá reciclarse profesionalmente y encontrar trabajo. Su cualificación como auxiliar administrativa no se ha actualizado en décadas y su dedicación exclusiva a la familia "cercenó su acceso al mundo laboral" y su derecho a una futura pensión de jubilación propia.

Por esta razón, el Supremo dio por bueno que la mujer cobrara una pensión indefinida, protegiéndola así de la precariedad que supondría extinguir la ayuda en uno o dos años, tal y como pretendía el demandante.

Ajuste de la cuantía por la venta de la casa

Ahora bien, el Supremo sí que le ha dado la razón al marido, aunque de forma parcial en lo que se refiere al importe mensual. El Alto Órgano considera que la Audiencia Provincial no ponderó correctamente la liquidación de la sociedad de gananciales.

La sentencia explica que la venta del chalé familiar, valorado en unos 390.500 euros y ya pagado, permitirá a la mujer recibir aproximadamente 195.250 euros, por lo que el tribunal entiende que, con ese dinero, la esposa podrá adquirir una vivienda más pequeña acorde a sus necesidades, reduciendo así sus gastos mes a mes.

Así, al disponer de este patrimonio líquido, la necesidad de compensación se reduce ligeramente. Por este motivo, el Tribunal Supremo ha decidido fijar la pensión final en 1.400 euros al mes (frente a los 2.000 anteriores), pero manteniendo su carácter vitalicio. De esta forma, este fallo equilibra la balanza: reconoce el sacrificio laboral de la mujer garantizándole ingresos de por vida, pero ajusta la cifra a la realidad patrimonial tras el divorcio.