El Tribunal Supremo ha dado la razón a una mujer de 61 años con una incapacidad permanente absoluta para mantener el cobro de una pensión compensatoria de 850 euros mensuales, tras haber intentado su exmarido extinguir dicha obligación alegando el cese de su actividad laboral. De esta forma, el Alto Tribunal corrige (y revoca) la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia, la cual había dejado a la mujer sin ingreso alguno por parte de su expareja, pero introduce un matiz crucial respecto al fallo original del Juzgado (establece un límite temporal vinculado a la edad legal de jubilación del deudor).
Según explica la sentencia STS 5252/2025 (que se puede consultar en este enlace al Poder Judicial), el conflicto se remonta al divorcio de mutuo acuerdo firmado en 2011, donde se pactó una pensión de 1.000 euros. Ahora, el exmarido pidió que se eliminara esta pensión compensatoria, ya que había vendido la licencia de su estanco y ya no trabaja. Así, aunque el Juzgado de Primera Instancia mantuvo la pensión reduciéndola a 850 euros, la Audiencia Provincial decidió quitarla, dejando a la mujer únicamente con su pensión por la incapacidad permanente por gran invalidez de unos 1.300 euros.
Ante esta situación, la mujer recurrió al Supremo, alegando que su situación de necesidad no había cambiado en absoluto. Ella, con 59 años en el momento del juicio y una incapacidad absoluta reconocida desde 2007, carecía de cualquier posibilidad real de volver al mercado laboral o mejorar su fortuna.
El Supremo rechaza la “extinción inmediata” por una decisión voluntaria del deudor
El Tribunal Supremo se ha mostrado tajante al rechazar el criterio de la Audiencia Provincial, calificando de incorrecta la valoración de la capacidad económica del exmarido. La sentencia detalla que la decisión del hombre de vender el estanco antes de los 65 años “aunque comprensible por razones de salud y edad” fue un acto voluntario que le generó un beneficio patrimonial inmediato.
La Sala explica que la Audiencia ignoró datos fundamentales (como los cerca de 140.000 euros de beneficio que el propio juzgado estimó tras la venta de la licencia y existencias del estanco). El tribunal entiende que no es admisible extinguir la pensión basándose solo en los ingresos mensuales actuales del hombre “unos 530 euros por el alquiler de un local”, olvidando el capital líquido que obtuvo con la operación. Además, el Alto Tribunal recuerda que al hombre se le extinguió también la obligación de pagar los alimentos del hijo común, lo que liberó aún más recursos en su economía diaria.
Por esta razón, el Supremo ha decidido casar la sentencia y recuperar la obligación de pago, protegiendo a la mujer de una extinción abrupta que no tenía en cuenta el verdadero pulmón financiero de su exmarido tras el traspaso del negocio.
Un límite temporal vinculado a la jubilación real
Ahora bien, el Supremo sí ha atendido la realidad biológica y laboral del exmarido, dándole la razón de forma parcial en lo que respecta a la duración de la medida. El Alto Órgano considera que mantener la pensión con carácter indefinido (como se pactó en 2011) ya no es sostenible, dado que el obligado al pago se acerca a su retiro definitivo.
La sentencia explica que, si bien ahora el exmarido cuenta con capital para pagar, esa situación cambiará sustancialmente cuando cumpla los 65 años. El tribunal entiende que en esa fecha (noviembre de 2027) el hombre pasará a depender de su pensión de jubilación y se habrá agotado la lógica de la compensación con los fondos de la venta del negocio.
Así, al ponderar los intereses de ambos, el Tribunal Supremo ha decidido fijar la pensión final en 850 euros al mes (la cifra que calculó la primera instancia), pero estableciendo una fecha de caducidad clara. De esta forma, este fallo equilibra la balanza (garantiza el sostenimiento de la mujer incapacitada durante la transición hacia la vejez, pero libera al exmarido de una carga perpetua una vez que él mismo entre oficialmente en la tercera edad).

