La Audiencia Provincial de Pontevedra ha dado la razón de forma parcial a una mujer de 57 años que, tras 32 años de matrimonio, reclamó una pensión compensatoria y una compensación económica por haberse dedicado al hogar durante toda la vida en común. El tribunal mantiene la pensión de 600 euros al mes, pero elimina el límite de nueve años que había fijado el juzgado. A cambio, reduce la indemnización por el trabajo para la casa de 192.000 a 80.000 euros.
Según explica la sentencia SAP PO 454, el matrimonio duró 32 años y la mujer apenas volvió a trabajar hasta la separación, cuando encontró empleo en hostelería. La Audiencia considera probado que durante todo ese tiempo su dedicación principal fue el hogar y que esa decisión, asumida en la práctica dentro del matrimonio, le impidió consolidar una vida laboral propia y también cotizar con normalidad para cobrar en el futuro la pensión de jubilación contributiva. Mientras, el esposo sostuvo económicamente a la familia y conservó una posición patrimonial claramente superior.
En primera instancia se reconoció una pensión compensatoria de 600 euros durante nueve años y una compensación de 192.000 euros al amparo del artículo 1438 del Código Civil. El marido recurrió para intentar suprimir ambas medidas o, al menos, rebajar la pensión a seis meses. La mujer recurrió solo para pedir que la pensión no tuviera fecha final.

La Audiencia ve irreal pensar que podrá rehacer su vida laboral
La clave de este fallo está en la pensión compensatoria, regulada en el artículo 97 del Código Civil. La Audiencia recuerda, apoyándose en la doctrina del Tribunal Supremo, que esta pensión no sirve para igualar patrimonios ni para garantizar el mismo nivel de vida de antes, sino para corregir el desequilibrio económico que provoca el divorcio cuando ese perjuicio nace precisamente del matrimonio.
En este caso, el tribunal entiende que ese desequilibrio existe de forma evidente. La sentencia dice que la dedicación al hogar “ha impedido a la demandante no solo consolidar una situación y experiencia laboral”, sino también generar cotizaciones suficientes para una futura pensión. Y añade un dato clave, que a sus 57 años y tras 32 años fuera del mercado laboral, solo aparecen como probables “trabajos no bien remunerados en el campo de la hostelería”.
Por eso rechaza tanto la petición del esposo de reducir la pensión a seis meses como el límite de nueve años fijado por el juzgado. La Audiencia señala que para poner fecha de caducidad a una pensión así hace falta un juicio serio y prudente sobre la posibilidad real de superar ese desequilibrio, no una simple intuición. Y avisa de que pensar lo contrario sería “futurismo o adivinación”. Con esa base, la pensión pasa a ser indefinida, aunque podría modificarse o extinguirse si cambian de forma sustancial las circunstancias, como prevén los artículos 100 y 101 del Código Civil.
La compensación por el trabajo en casa se mantiene, pero baja a 80.000 euros
La otra parte importante del caso gira en torno al artículo 1438 del Código Civil, que permite reconocer una compensación cuando, en un matrimonio con separación de bienes, uno de los cónyuges contribuye a las cargas familiares con su trabajo en el hogar. La Audiencia considera acreditado que aquí existió una dedicación “exclusiva y excluyente” de la esposa a la casa, y subraya además que durante años cuidó también a dos nietos del marido que vivieron con ellos. Incluso recoge una frase atribuida al esposo que resume bien esa dinámica, cuando admitió que ella nunca trabajó porque “estando con él no le hace falta nada”.
Aun así, la sala rebaja la cuantía. No niega el derecho, pero entiende que conceder al mismo tiempo una pensión vitalicia y mantener los 192.000 euros fijados en primera instancia podía suponer una doble compensación por unos mismos hechos. Por eso, teniendo en cuenta que no hubo hijos comunes, que el marido asumió todos los gastos económicos de la casa y que la pensión ya corrige parte de ese desequilibrio, fija la compensación final en 80.000 euros.

