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Una jubilada se pone a trabajar 5 meses y ahora deberá devolver 4.768,82 euros de su pensión a la Seguridad Social, por ser incompatible

La mujer, mientras cobraba la pensión, se puso a trabajar como autónoma durante varios meses sin comunicarlo a la Seguridad Social, por lo que su jubilación se consideró incompatible.

Jubilada triste
Jubilada triste |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Una jubilada deberá devolver 4.768,82 euros a la Seguridad Social, por haberse puesto a trabajar mientras cobraba el 100% de su pensión de jubilación al ser un cobro indebido. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dado la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social al considerar que ponerse a trabajar por cuenta propia es incompatible con el cobro de la pensión salvo en los supuestos recogidos en la Ley General de la Seguridad Social.

Todo empieza cuando esta mujer, que cobraba el 100% de la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social, decidió darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 4 de mayo de 2022 para iniciar una actividad de hostelería. Durante ese periodo, estuvo contratando personal, pero tal y como recoge la sentencia, ella no lo comunicó a la Seguridad Social.

Por esto y al darse cuenta el INSS, este procedió a notificar a la pensionista de que se había producido un “cobro indebido de pensión desde 04-05-22 al 31-08-22”. Por eso, la Seguridad Social solicitó a la jubilada que devolviera la pensión cobrada durante esos meses, es decir, 4.768,82 euros en concepto de cobros indebidos. Debido a esta situación y dado que las reclamaciones fueron desestimadas, decidió acudir a los tribunales.

Trabajar y cobrar la pensión es incompatible

A pesar de que el Juzgado de lo Social le dio la razón parcialmente, la Seguridad Social presentó un recurso de suplicación y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dio la razón al INSS, es decir, que la jubilada debía devolver el dinero cobrado de forma indebida. En este sentido, la sala explicó que la norma general es que “el disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista”, tal como recoge el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social (consultable en este BOE). Por eso, si un jubilado quiere trabajar, debe acreditar que lo hace dentro de las excepciones.

Artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social | BOE

El TSJ añadió que la mujer se puso a trabajar, pero que su actividad no encajaba en ningún supuesto, ya que no tenía ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional (que es la única vía para compatibilizar una actividad autónoma sin suspensión de la pensión) así como que estuviera en una modalidad de jubilación activa.

Además, la propia sentencia a la que se hacía referencia durante el juicio del Tribunal Supremo explica que, si el pensionista no comunica el inicio de la actividad, “incurre en la obligación de reintegro de lo indebidamente percibido”, porque desde el primer día en que trabaja su pensión pasa automáticamente a ser incompatible.

Devolver casi 5.000 euros de su pensión

La sentencia fue clara y el TSJ fija que la jubilada deberá devolver las mensualidades de pensión cobradas durante el periodo de incompatibilidad, es decir, un total de 4.768,82 euros, ya que “se considera indebida la pensión desde la fecha de inicio de las correspondientes actividades”.

En esta sentencia hay que saber que trabajar y cobrar la pensión es incompatible, salvo en los casos que recoge la Ley General de la Seguridad Social, por lo que antes de iniciar cualquier actividad hay que comunicarlo.