Una jubilada pierde su pensión de forma temporal y además deberá devolver 10.218,95 euros por convivir con su hijo y tener este, unos ingresos que superaron el límite permitido tal y como ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. La mujer integraba su unidad económica de convivencia junto a su marido y su hijo, y la suma de las rentas de los tres superó el límite máximo permitido por la Ley General de la Seguridad Social, lo que ha llevado a que pierda la pensión así como la obligación de devolver lo que había cobrado indebidamente.
Según explica la sentencia, la jubilada, Esperanza, cobraba una pensión de jubilación no contributiva y tras ser revisada por la Consejería de Bienestar Social de Castilla-La Mancha se comprobó que la unidad familiar superaba los ingresos (ejercicio 2022). El límite estaba fijado en los 35.397,60 euros, para los tres integrantes (ella, su marido Herminio y su hijo Camilo), pero los ingresos fueron de 47.434 euros, ya que su hijo al trabajar cobraba un salario de 32.467,39 euros. Por ese motivo le suspendieron la pensión y le solicitaron devolver 10.218,95 euros cobrados de forma indebida.
Como la mujer no estaba conforme, decidió acudir a los tribunales, donde ni el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete ni posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha le dieron la razón.
Los ingresos de la unidad familiar superaron el límite legal
El TSJ explicó que la beneficiaria incumplió el requisito de carencia de rentas suficientes. Aunque ella apenas tenía ingresos (1,44 euros), la ley obliga a sumar los ingresos de todos los miembros de la Unidad Económica de Convivencia, que en este caso estaba formada por tres personas.
Las cifras analizadas por la justicia no dejan lugar a dudas. En el año 2022, el marido obtuvo unos ingresos de 14.967,32 euros (provenientes principalmente de su propia pensión y ganancias patrimoniales), mientras que el hijo, Camilo, generó unos ingresos totales de 32.467,39 euros (derivados de su trabajo y actividades económicas). Esto provocó que los recursos totales de la familia ascendieran a 47.434,71 euros.
Dado que para una unidad de convivencia de tres personas el límite de acumulación de recursos estaba fijado en 35.397,60 euros para ese año, la familia superó el tope en más de 12.000 euros. Debido a este exceso “plenario”, la mujer perdió automáticamente el derecho a cobrar la pensión no contributiva y se generó la obligación de devolver todo lo percibido desde el momento en que se superó dicho límite.
La pensión no contributiva depende de los ingresos
La clave en esta sentencia está en que hay que entender que la pensión no contributiva depende de los ingresos de la unidad de convivencia, es decir, de todos los miembros. La Sala explica que la administración actuó correctamente ejerciendo sus facultades de “gestión ordinaria” y que se trata de “adaptar la cuantía de la prestación reconocida a una circunstancia sobrevenida”, por lo que la obligación de reintegro es una consecuencia directa y automática de haber superado los umbrales de pobreza que la norma protege.
Para finalizar, la sentencia ratifica que la actuación de la Consejería fue ajustada a derecho y confirma la deuda de la pensionista, recordando que la recuperación de lo indebidamente percibido es obligatoria cuando los recursos de la unidad familiar, empujados por las ganancias del hijo, exceden lo que la ley permite para mantener estas ayudas asistenciales.

