El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dado la razón a una jubilada para no tener que devolver una deuda de 39.255,19 euros que la Seguridad Social reclamó por error. A pesar de que se demostró que fue improcedente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social anuló la deuda no le devolvió el dinero que ya había abonado, por lo que ahora la Tesorería deberá devolverle 5.883,75 euros, más 228,89 euros de intereses.
Tal y como explica la sentencia, la jubilada, Santiaga, cobraba una pensión de jubilación y en mayo de 2022 recibió una notificación en la que le informaban de que había cobrado de forma indebida su pensión durante cuatro años (2017 a 2021), por lo que le exigían devolver 39.255,19 euros. El motivo es que se dio de alta en el Régimen de la Seguridad Social, lo que hacía que cobrar la pensión fuera incompatible, tal y como regula el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social.
A pesar de no estar conforme, decidió pagar la deuda de forma fraccionada a 60 meses y con una cuota de 653,75 euros, llegando a abonar un total de nueve mensualidades que sumaron 5.883,75 euros. Mientras tanto, un Juzgado anuló dicha infracción, así como la obligación de devolver cualquier dinero, por lo que, tras rectificar la Seguridad Social, la jubilada solicitó a esta que le devolviera el dinero que ya había pagado. La Tesorería no se lo devolvió, por lo que tuvo nuevamente que acudir a los tribunales.
La “carencia sobrevenida de objeto”
Esta disputa llegó al Tribunal Superior de Justicia, ya que la Seguridad Social alegaba que no se podía condenar al INSS a devolver el dinero porque este organismo solo gestiona el derecho a la prestación, mientras que quien tiene la “caja” y cobra es la Tesorería General (TGSS).
Es cierto que la Ley General de la Seguridad Social explica la separación de funciones, en la que, por un lado, el INSS reconoce los derechos y la TGSS maneja los fondos y la caja única. Ahora bien, el artículo 26 de esta misma ley protege al ciudadano, garantizando el derecho a la devolución total o parcial de los ingresos que se hubiesen realizado por error, incluyendo los intereses de demora que correspondan.
Por esta razón, el TSJ obliga a la Tesorería General de la Seguridad Social a devolver a esta jubilada los 5.883,75 euros más 228,89 euros de intereses. Al haberse realizado el pago antes de la sentencia final, el tribunal aplicó lo que jurídicamente se conoce como “carencia sobrevenida de objeto”.
Esto significa que, como la Administración ya ha cumplido (aunque tarde) con lo que pedía la jubilada, el juicio pierde su razón de ser porque la pretensión ya ha sido satisfecha fuera del proceso. La sentencia deja claro que la anulación de la deuda original implicaba que Santiaga debía quedar “indemne”, es decir, en la misma situación económica que tenía antes del error administrativo.

