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Una empleada del hogar de 67 años pierde la pensión de jubilación y su empleadora jubilada es sancionada con 7.501 euros por simular el contrato ante la Seguridad Social

La mujer necesitaba de dos años cotización para cumplir con los requisitos de carencia específica y genérica regulados en el artículo 205.b de la Ley General de la Seguridad Social.

Una jubilada empleada del hogar
Una jubilada empleada del hogar |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Una empleada del hogar de 67 años ha perdido su pensión de jubilación después de que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias diera la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social al tratarse de un acceso indebido. Es decir, que no cumplía con los requisitos, ya que su último contrato fue simulado con el objetivo de cumplir con el periodo mínimo de cotización. Además, y dado que este contrato de trabajo fue simulado por su empleadora jubilada de 86 años, esta será sancionada con 7.501 euros.

Según la sentencia (STSJ AS 13**/2025), Mariana era una jubilada de 86 años que contrató a Manuela como empleada del hogar, quien tenía en ese momento 65 años con una jornada completa y un salario de 1.050 euros mensuales. Dos años después, la trabajadora solicitó la pensión de jubilación a la Seguridad Social, la cual fue concedida tras comprobar que reunía los requisitos del artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social.

A pesar de la normalidad, la Inspección de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social detectaron que la contratación fue simulada. En este sentido, y tras una investigación, se descubrió que no existían movimientos bancarios que acreditaran el pago del salario, ni constaban retiradas de efectivo en la cuenta de Mariana, quien percibía todas sus pensiones por transferencia.

Por esto, la Inspección de Trabajo termino con que la relación laboral fue simulada para que Manuela completara los dos años de cotización que le faltaban para acceder a la jubilación, es decir, la carencia genérica (15 años de cotización) y la específica (2 años dentro de los últimos 15 años). “Originó la situación de alta ficticia … utilizada para solicitar y acceder fraudulentamente a una pensión contributiva de jubilación ordinaria” recoge la sentencia.

Artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Socia
Artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social | Foto: BOE

Por este motivo, la Seguridad Social suspendió la pensión de jubilación, por lo que deberá de devolver las cantidades cobradas indebidamente e impuso a Mariana una sanción de 7.501 euros por una infracción muy grave tipificada en el artículo 23.1.e) de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (que se puede consultar en este BOE), además de declararla responsable solidaria de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la trabajadora.

Contrato fraudulento para cobrar la pensión

Tras conocer la sanción, Mariana decidió acudir al Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, alegando que la relación laboral era auténtica y que no existía dolo ni intención de fraude. Pero aun así, el juzgado no le dio la razón, por lo que esta pensionista recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, insistiendo en que la contratación fue “real y conforme a Derecho” y que debía aplicarse el principio de presunción de inocencia.

El tribunal no le dio la razón en todos los argumentos que presentó. La Sala recuerda que Mariana nunca había tenido empleada del hogar antes ni después de Manuela (a pesar de su avanzada edad), ni tampoco que tuviera una necesidad real de asistencia doméstica. Por otro lado, no había extractos bancarios para pagar ese salario a la empleada del hogar y que, por último, casualidad de que la trabajadora accedió de jubilación en cuanto cumplió exactamente los dos años de cotización requeridos (la carencia específica que hemos explicado antes).

Por ello, el tribunal explica que “tales datos constituyen indicios suficientes para entender existente una simulación contractual destinada a garantizar el acceso de la contratada a la prestación de jubilación”. En consecuencia, desestima el recurso y ratifica la sanción de 7.501 euros.

La clave de la sentencia: un contrato ficticio para obtener una pensión

En esta sentencia la clave está en que no se puede simular un contrato para acceder a las prestaciones o las pensiones contributivas, como es la de jubilación, ya que sería fraude. En este caso, la jubilada la contrato, pero no puedo demostrar la evidencia de pagos de las nóminas que corroborará esa relación real de trabajo.

Tal y como explica el Tribunal, “no se acredita en modo alguno la efectiva prestación de servicios de doña Manuela”, destacando además que la supuesta empleadora tenía 86 años y la trabajadora 67, justo en el momento en que necesitaba completar el período de cotización.

Por eso, el tribunal confirma que la Tesorería actuó correctamente y la sanción fue “ajustada a Derecho”. De esta forma, la mujer pierde su pensión de jubilación, y tanto ella como su empleadora deberán responder a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.