Una empleada del hogar con 66 años pierde inicialmente la pensión de jubilación después de haber cotizado más de 21 años a la Seguridad Social

La Seguridad Social había denegado la solicitud de pensión de jubilación de una empleada de hogar, alegando que no cumplía con los requisitos mínimos de cotización necesarios. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) consideró el a recibir la pensión.

Francisco Miralles

Para acceder a la pensión contributiva de jubilación la Seguridad Social exige cumplir tres requisitos básicos que son, estar en situación de alta o alta asimilada, tener al menos 15 años cotizados y, que de estos, al menos dos de ellos se encuentren dentro de los últimos 15 años anteriores a la solicitud. A pesar de esto, hay trabajadores que presentan dificultades para cumplir con este último y se ven abocados a perder su pensión (al menos, hasta que cumplan con los requisitos).

Este fue el caso de Bernarda, una trabajadora que, tras una larga carrera como empleada de hogar, vio cómo su solicitud de jubilación era denegada inicialmente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). A pesar de haber cotizado más de 21 años a la Seguridad Social, el INSS consideró que no alcanzaba el número de días cotizados necesarios en los últimos 15 años, debido a la aplicación del coeficiente de parcialidad que reducía proporcionalmente los días cotizados en función de la jornada laboral a tiempo parcial.

En noviembre de 2022, Bernarda solicitó su pensión de jubilación a la Seguridad Social, pero esta fue rechazada. Según la carta de resolución, en la fecha del hecho causante (16 de octubre de 2022), Bernarda solo contaba con 501 días cotizados en los últimos 15 años, cuando el requisito mínimo son de 730 días (2 años). Esta cifra resultaba de aplicar un coeficiente de parcialidad sobre los días trabajados a tiempo parcial como empleada de hogar (es decir, que si trabajaba a media jornada, contaba cotizado como medio día, en vez de un día completo). Aunque Bernarda había cotizado durante más de 21 años, la Seguridad Social no consideró suficiente este periodo al aplicar la reducción proporcional a los días cotizados.

Tras recibir la denegación y por tanto, la pérdida de su pensión de jubilación por parte de la Seguridad Social, Bernarda presentó una reclamación previa, que también fue desestimada. No conforme con esta resolución, decidió llevar su caso ante los tribunales, demandando a la Seguridad Social ante el Juzgado de lo Social nº 5 de A Coruña. En mayo de 2023, el juzgado falló a favor de Bernarda, reconociendo su derecho a percibir la pensión de jubilación y condenando a la Seguridad Social a abonarla. Ante esta situación y no conforme, el INSS presento un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG).

La equiparación de la jornada parcial a completa a efectos de cotización

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia, desestimó el recurso de suplicación presentado por el INSS contra la decisión del Juzgado de lo Social que reconocía el derecho de Bernarda a recibir la pensión de jubilación. En la sentencia, el tribunal confirmó que la aplicación del coeficiente de parcialidad, que había reducido el número de días cotizados, era incorrecta y discriminatoria.

Modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social
Modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social | Foto: BOE

El tribunal evaluó las diversas cotizaciones de Bernarda, que incluían periodos a tiempo completo y a tiempo parcial en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar. Tras revisar la documentación y la jurisprudencia existente, concluyó que la aplicación del coeficiente de parcialidad constituía una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que afecta predominantemente a mujeres trabajadoras. Por ello, el tribunal aplicó la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según la cual «un día trabajado es un día cotizado», independientemente de la parcialidad de la jornada.

El tribunal determinó que, dado que Bernarda había cotizado durante más de 21 años y cumplía con los requisitos de edad y cotización, tenía derecho a recibir la pensión de jubilación. Además, la reciente modificación de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) por el Real Decreto-Ley 2/2023, que eliminó el sistema de totalización de días cotizados para trabajadores a tiempo parcial, respaldó aún más esta interpretación.

Por todo ello, Bernarda tendrá derecho a una pensión de jubilación de 306,87 euros mensuales, según la base reguladora reflejada en la sentencia. Al ser una pensión inferior a la cuantía mínima (consultar cuantías mínimas), Bernarda podrá solicitar el complemento a mínimos para que su pensión alcance la cuantía mínima fijada cada año, siempre que cumpla con los requisitos.

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