El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dado la razón a la Seguridad Social para denegar la incapacidad permanente a una trabajadora de Mercadona. La empleada, que padece de poliartrosis, obesidad severa e incontinencia urinaria, había sido despedida por ineptitud sobrevenida por Mercadona tras un informe que la declaraba “no apta”, pero aun así, el Tribunal considera que sus dolencias no le impiden desempeñar las tareas fundamentales de su profesión.
Según explica la sentencia, la mujer estuvo de baja por incapacidad temporal durante más de año y medio, desde el 15 de enero de 2021 hasta el 7 de julio de 2022, por “dolor en parte inferior de la espalda”. Tras agotar la duración máxima de incapacidad temporal esta obtuvo el alta y solicitó la incapacidad permanente, la cual fue denegada por la Seguridad Social, ya que el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) determino que las lesiones “no alcanzan … un grado suficiente de disminución de capacidad laboral”.
La trabajadora interpuso una reclamación administrativa pidiendo que se le reconociera la “incapacidad permanente absoluta” o, subsidiariamente, la “incapacidad permanente total para su profesión habitual”, pero esta fue igualmente desestimada.
Paralelamente, el servicio médico de prevención de Mercadona la evaluó en agosto de 2022, calificándola como “no apta para retornar a su puesto de trabajo”. El informe de la empresa apreció limitaciones para la “flexión lumbar”, la “bipedestación o sedestación mantenidas” y le prohibió la “manipulación manual de cargas (levantamiento, tracción y empuje) superior a 5 Kg”.
Apenas dos semanas después, en septiembre de 2022, la demandante “fue despedida por ineptitud sobrevenida”, el cual esta amparado y regulado en el artículo 52.a del Estatuto de los Trabajadores (se puede consultar en este BOE).
Sin derecho a la incapacidad permanente
Ante la situación de verse sin trabajo y sin incapacidad debido a sus dolencias, la misma decidió acudir a los tribunales. Así, tanto el Juzgado de lo Social como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dieron la razón a la Seguridad Social.
La trabajadora intentó alegar que además de las limitaciones físicas, sufría “Ansiedad y depresión”, el consumo de “potentes fármacos, incluidos los opiáceos” y el “uso de pañales”. Pero aun así fue desestimada en su totalidad.
El TSJ explicó que “la valoración de la prueba es una facultad que incumbe en exclusiva a la juez de instancia” y que los hechos solo pueden modificarse si existe un “error patente y manifiesto”, cosa que no sucedió en este caso. En este sentido, la Sala determinó que este cuadro “no trasciende en grado valorable jurídicamente sobre las tareas fundamentales de la profesión habitual”. Sobre la incontinencia urinaria, en la que la trabajadora centraba parte de su recurso, el tribunal señala que una ecografía urológica aportada “no consta acreditado que resulten hallazgos patológicos”.
“No apta” para el puesto no significa incapacidad para la profesión
En cuanto al informe de Mercadona en la que se declaraba “no apta” y que derivó en su despido, el TSJ explico que “tal decisión es un acto de parte y está emitido en una esfera diferente”. El tribunal aclara que el servicio de prevención de una empresa evalúa “el concreto puesto de trabajo y no la profesión habitual del trabajador, que debe entenderse en un sentido amplio”.
Así, la Sala concluye que la trabajadora “va a poder desempeñar incluso las tareas fundamentales de su profesión habitual de cajera-reponedora” y confirma la sentencia que le deniega la incapacidad.

